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TSJ

AS/0383/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 383 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Pando

PARTES: Edmundo Rodríguez Quiroga c/ Rosalía Rivero Góngora

Abuso de Confianza, Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Anula la providencia de 26 de junio de 2008)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: La providencia de 26 de junio de 2008 cursante a fojas 56 de obrados, emitida por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso penal seguido por Edmundo Rodríguez Quiroga, contra Rosalía Rivero Góngora por los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 346, 351, 352, 353 y 357 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia de la ciudad de Cobija del Distrito Judicial de Pando, emitió sentencia de 7 de marzo de 2007 que declaró la absolución de la acusada Rosalía Rivero Góngora por los delitos de perturbación de posesión y daño simple y declaró su culpabilidad respecto de los delitos de abuso de confianza, despojo y alteración de linderos, previstos en la sanción de los artículos 346, 351 y 352 del Código Penal y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel modelo de "Villa Busch" del Departamento de Pando, más costas y resarcimiento de daños averiguables en ejecución del fallo. Contra esa resolución interpusieron recurso de apelación restringida tanto la parte acusadora como la imputada, en cuyo mérito la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emitió el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 que revocó parcialmente la sentencia, respecto a la fijación de la pena, habiendo impuesto la pena de cuatro años de reclusión.

Que, contra el citado Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 25 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 126 del Código Adjetivo Penal, las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o cuando no admitan recurso ulterior.

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Datos del proceso

Demandante
Edmundo Rodríguez Quiroga
Demandado
Rosalía Rivero Góngora
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0383/2009Fuente oficial