Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 383 Sucre, 17 de noviembre de 2010
Expediente: Beni 9/2004.
Partes: Caja Nacional de Salud y Colegio Madre Seton c/ Walter Cholima Chirimani y Hortensia Ríos Moreno .
Delito: Peculado y falsificación de sellos
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de marzo de 2004 (fojas 1424 a 1425) por Filemón Sandoval Romero en representación del Colegio Madre Seton impugnando el Auto de Vista emitido el día 19 del mismo mes y año (fojas 1419 a 1421) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso seguido a querella de la Caja Nacional de Salud y adhesión posterior del Colegio Madre Seton, contra Walter Cholima Chirimani y Hortensia Ríos Moreno con imputación por comisión de los delitos de peculado y falsificación de sellos.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El Administrador de la Caja Nacional de Salud con sede en la ciudad de Trinidad, en ejercicio de una de sus funciones específicas, dispuso durante la gestión correspondiente al año 2000 que se proceda a efectuar una auditoría interna sobre las aportaciones patronales de las distintas instituciones y empresas afiliadas a esa entidad.
2.- La sección encargada de esa labor informó que no encontró documentación alguna que acredite que, respecto a los años 1998 y 1999, se hubieran depositado en la respectiva cuenta bancaria los aportes patronales correspondientes a los Colegios La Salle, Madre Seton y Christa Mc Auliffe.
3.- En mérito a ese informe se procedió a efectuar la revisión pertinente, la cual demostró que las tres mencionadas unidades educativas cancelaron oportunamente los aportes de referencia. Se verificó luego que los comprobantes entregados como descargo llevaban firma distinta a la perteneciente a funcionario autorizado para cobranza, con sello calificado como de simple imitación.
4.- Sobre esa base, se tramitó el proceso con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972. La fase de Sumario concluyó con Auto Final de la Instrucción que dispuso el procesamiento de Walter Cholima Chirimani y de Hortensia Ríos Moreno. Al término del Plenario, el Juez de la causa dictó sentencia el 21 de noviembre de 2003 (fojas 1396 a 1397) que, absolviendo de culpa y pena a Hortensia Ríos Moreno, declaró a Walter Cholima Chirimani autor de los delitos de peculado y falsificación de sellos tipificados, respectivamente, por los artículos 142 y 190 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión.
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