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TSJ

AS/0383/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
asesinato.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 383/2012

Sucre, 21 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Beni 264/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza contra Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante Mollinedo Vejarano.

DELITO: asesinato.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alejandro Tumo Caumol (fs. 178 a 183 vta.), impugnando el Auto de Vista Nro. 18/2012 emitido el 12 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 144 a 147), en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico, la víctima Elio Morgan Castaños Mendoza contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, e Iván Dante Mollinedo Vejarano por la presunta comisión de los delitos de asesinato e instigador del delito de asesinato en grado de tentativa, previstos en los arts. 252 inc. 3) y 252 inc.7) con relación a los arts. 8 y 22 todos del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

a. Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la Capital del Departamento de Beni, se pronunció Sentencia Nº 6/2011 de fecha 19 de agosto de 2011 (fs. 114 a 124 vta.): 1. Con respecto al acusado Luis Alejandro Tumo Caumol, declarándole culpable del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 18 años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocoví de la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento de Beni, para lo cual se computara el tiempo de su aprehensión y detención preventiva, y; 2. Con relación al acusado Iván Dante Mollinedo Vejarano, declarándole absuelto del delito de instigador de tentativa de asesinato, previsto por los arts. 252 inc. 7) con relación al 8 y 22 del Código Penal.

b. Contra la citada Sentencia el imputado Luis Alejandro Tumo Caumol formuló recurso de apelación restringida (fs. 129 a 138 vta.), resuelto por Auto de Vista Nro. 18/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 144 a 147 vta.), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia impugnada.

c. Con el Auto de Vista referido, Luis Alejandro Tumo Caumol fue notificado el 23 de noviembre de 2012 (fs. 148 vta.) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 27 de noviembre de 2012 (fs. 178 a 183 vta.).

CONSIDERANDO: Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1) Que el Tribunal de Alzada al igual que el Tribunal Ad-quo han interpretado erróneamente la ley, pues no valoraron debidamente las pruebas de cargo y de descargo, sobre la valoración de la prueba desconoce la persuasión que el Tribunal Ad-quem otorgó a sus pruebas de descargo, restringiendo de esta manera sus derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, siendo que la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista se basan en dos pruebas de cargo, sin que tampoco se aplique a cabalidad los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aludiendo las SS.CC. Nros. 418/00-R, 391/03-R, 0178/03-R, 0025/03-R, 405/02-R, 462/01-R, 1156/00-R, 48/05-R y 753/03-R y acusando defectos absolutos, al tenor del art. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 8) y 11) con relación al art. 169-3) ambos del Código de Procedimiento Penal.

2) Acusa violación de la ley, por cuanto las autoridades inferiores rechazaron sus incidentes de defecto absoluto planteados en juicio oral y contradictorio pese a tener base legal en los arts. 169-3), 315 parte in-fine y 345 del Código de Procedimiento Penal e infringiendo los artículos 12 (igualdad), 290 parte in-fine, 335-1) (prueba extraordinaria) y 355 del referido Cuerpo Legal, aduciendo la violación de los arts. 13, 22, 109, 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, sin que en el Auto de Vista se mencione esos incidentes interpuestos en juicio oral y contradictorio.

3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de la ley con respecto a la tipificación del delito de la sentencia para citar los ilícitos penales de homicidio en riñas o a consecuencia de agresión y lesión seguida de muerte, previstos en los arts. 259 y 273 del Código Penal, que corresponderían siguiendo el Iter Criminis.

4) Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 386 del 13 de septiembre de 2006, 140 del 5 de junio de 2008, 116 del 27 de febrero de 2008 y 409 del 19 de agosto de 2003, en el Otrosí 3 del memorial del recurso de casación.

Concluye pidiendo que se eleven antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para que revoquen el Auto de Vista y declare procedente su recurso de apelación restringida, citando en el Otrosí 1º del memorial del recurso de casación los Autos Supremos Nros. 284 del 13 de mayo de 2004, 329 del 28 de mayo de 2004, 169 del 5 de abril de 2008, 250 del 4 de junio de 2010, 166 del 1 de abril de 2008, 132 de abril de 2008, 116 y 118 del 27 de febrero de 2008, 103 del 25 de febrero de 2008, 97 del 18 de febrero de 2004, 271 del 12 de mayo de 2004 y 93 del 17 de febrero de 2004 que sustentan la revisión excepcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza
Demandado
Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante Mollinedo Vejarano.
Proceso
asesinato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0383/2012Fuente oficial