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TSJ

AS/0383/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 383

Sucre, 08/10/2012

Expediente: 139/2012-A

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 149 a 151, interpuesto por Freddy Fernández Ponce, en su condición de Presidente del Club "San José", Gregorio Mamani Fernández, como Vicepresidente Primero del club "San José" y Richard Vásquez Viscarra como Vicepresidente Segundo del club "San José" contra el Auto de Vista AV-SSA-002/2012 de 12 de enero de 2012, de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el recurrente contra, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Distrital Oruro, representada por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, la respuesta de fs. 157 a 158; el Auto Nº 65/2012 de fecha 8 de agosto de 2012, que concede el recurso (fs. 159), los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 21 a 24, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 002/2011 de 14 de enero de 2011, de fs. 87 a 93, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria (RS) Nº 18-00115-09 de 22 de diciembre de 2009.

En grado de apelación deducida por el contribuyente Club "San José" (fs. 99 a 101), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº AV-SSA-002/2012 de 12 de enero de 2012, cursante a fs. 131 a 133, confirmando la Sentencia del a quo, con costas en ambas instancias.

El Club "San José", mediante su Presidente, al amparo de lo previsto en los artículos 250 y 253, todos del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, al tenor del memorial, que cursa de fs. 149 a 151, enunciando lo siguiente:

Que, la Administración Tributaria (AT), mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 12/97, otorgó la exención del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas (IUE), dicho acto administrativo a la fecha continuaría en vigencia por no haber sido revocado ni haberse dejado sin efecto por otra actuación administrativa.

Que, mediante Resolución Sancionatoria Nº 18-000115-09 de 22 de diciembre de 2009, la AT, sancionó al Club "San José" con una multa de UFV´s 399.586, por la contravención tributaria de omisión de pago, bajo el argumento de que, no se pagó el IUE de la gestión 2008, desconociendo la existencia de un acto administrativo como es la Resolución Administrativa Nº 12/97, que libera al Club "San José" del pago del IUE.

Que, la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 178, establece como principio la seguridad jurídica, "como una forma de garantizar que todos los actos de las autoridades judiciales y administrativas estén sometidos a la ley y que las mismas causan efectos, mientras no se disponga lo contrario." (sic). En este sentido, tanto el a quo como el ad quem, simplemente han desconocido la RA que libera del pago del IUE al contribuyente.

Que, realizando gestiones ante la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, se logró obtener una copia legalizada de la citada Resolución Administrativa, la misma que es adjuntada en comprobante de que si existe y por ende surte todos sus efectos legales, conforme lo establecido en los artículos 4 y 5 (no se menciona la Ley, DS o normativa específica).

Con estos argumentos, la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº AV-SSA-002/2012 de 12 de enero de 2012 y deliberando en el fondo se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 18-0015-09 de 22 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta y, las normas aplicables, se concluye que:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Medios probatorios / Documental / Fotocopias
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2012AS/0383/2012Fuente oficial