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TSJ

AS/0383/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 383/2012

EXPEDIENTE: S.704/2008

PARTES: Víctor Hernán Montesinos Cruz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fojas 109 a 110 y vuelta, del Auto de Vista Nº 309/2008 de 30 de septiembre de 2008, cursante a fojas 99 a 100 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, interpuesto por Carlos Fernando Salas Carrasco en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1217/2008 de 21 de octubre de 2008 (fojas 104 a 107 y vuelta) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hernán Montesinos Cruz contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el memorial de contestación de fojas 116 a 118, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 6 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó nueva Sentencia, el 30 de abril de 2008, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 066/2008 de 26 de febrero de 2008 (fojas 72 y vuelta) que anuló obrados hasta el estado que la A quo dicte de inmediato una nueva Sentencia, observando las normas legales señaladas en el Auto.

Esta nueva Sentencia declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 6 y vuelta, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por el año 2005 por una duodécima y 22 días, vacaciones por 4 duodécimas, e IMPROBADA en los demás puntos demandados y asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 24 a 25, conminándose en consecuencia a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba (Cercado) para que por intermedio de su titular actual Lic. Gonzalo Terceros Rojas a dar y pagar a Víctor Hernán Montesinos Cruz dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley el monto total de la liquidación que sigue, monto de dinero que en ejecución de Sentencia será objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

TIEMPO DE SERVICIOS: 7 años, 4 meses y 16 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 6.266.-

DESAHUCIO: Bs. 18.798,00

INDEMNIZACIÓN: Bs. 46.229,04

AGUINALDO: 1 duodécima y 22 días/2005 Bs. 904,96

VACACIÓN: 4 duodécimas/7días Bs. 1.462,06

MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 67.394,06

En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 309/08 de fecha 30 de septiembre de 2008, (fojas 99 a 100) confirmando la Sentencia apelada. Sin costas.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad (casación en el fondo) de fojas 109 a 110 y vuelta, en el cual el recurrente esgrime los siguientes argumentos:

Manifiesta que revisados los fundamentos y consideraciones del Auto de Vista dentro del punto 1) del considerando segundo, se establece que el Tribunal erróneamente advierte que el tercer contrato a plazo fijo de fecha 01 de abril de 1999 se constituyó en contrato indefinido hasta la entrega de su Memorándum de agradecimiento de servicios, sin considerar que después de la conclusión de dicho contrato indefinido existe un espacio temporal de cuatro meses en los que no existe ninguna relación laboral. Que la entrega del nuevo Memorándum de nombramiento Nº 1002 de 25 de abril de 2000 se establece una nueva relación laboral después de la vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades y por tanto regida por el nuevo sistema de administración de personal para los Gobiernos Municipales, fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo. Que el Auto de Vista establece que la Honorable Municipalidad no ha ofrecido prueba suficiente que desvirtué lo señalado por el demandante en referencia a la ruptura de la relación laboral, sin embargo, a fojas 20 a 21 de obrados cursa el contrato a plazo fijo suscrito dentro del cual se demuestra de forma clara que la prestación del servicio duraría del 12 de enero de 1999 al 31 de diciembre del mismo año concluyendo que el contrato quedaría concluido sin necesidad de preaviso, pudiendo renovarse el mismo por medio de otro documento sin que pueda operarse ni alegarse la tácita reconducción en ningún caso. Asimismo que el Memorándum firmado por el interesado en recepción, claramente establece el nuevo régimen laboral de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, demostrándose que la institución ha presentado prueba documental suficiente que demuestra la inexistencia de una supuesta tácita reconducción.

Expresa que el demandante nunca presento la papeleta de pago de aguinaldo correspondiente a la gestión 2000, que prueba el pago de duodécimas de ocho meses en ese año, y mucho menos las papeletas de pago de salarios por los meses de enero a abril de 2000 que no existen porque no trabajaba en la Honorable Municipalidad, demostrando que ha existido mala fe en la demanda y una mala valoración de la prueba aportada por la parte demandada, (de fojas 12, 13, 18 a 23 y de fojas 30 a 39), que debió ser tomada en cuenta, vulnerándose de esa forma lo determinado en el artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, correspondiente a los principios procesales laborales; además de la mala aplicación del aforismo in dubio pro operario.

Concluye el recurrente -acusando únicamente la vulneración del principio procesal establecido en el inciso j) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo- solicitando que éste Tribunal Supremo, pronuncie resolución anulando y/o casando el Auto de Vista, determinando la improcedencia del pago de los beneficios del demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hernán Montesinos Cruz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2012AS/0383/2012Fuente oficial