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TSJ

AS/0383/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reivindicación, y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 383

Sucre: 27 de agosto de 2013

Expediente: CH – 54 – 08 – S

Proceso: Reivindicación, y otro

Partes: Romualdo Taboada Heredia c/ Alejandro Cruz Medina y otra

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 340 a 341 vueIta, interpuesto por Hilda Cruz Guerra, en representación de Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra Campos de Cruz, contra el Auto de Vista Nº 244/2008, de fecha 04 de agosto, de fojas 335 a 336 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del ordinario de Reivindicación, y otro seguido por Romualdo Taboada Heredia contra Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra Campos de Cruz, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

Que, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia Sentencia Nº 004-B/2008, de fecha 01 de abril, que declara probada la demanda interpuesta a fojas 22, ratificada a fojas 29; improbada la demanda reconvencional, como la excepción de falta de acción y derecho, interpuesta a fojas 36 y vuelta, sin costas. No corresponde resolver las excepciones planteadas a fojas 40, ratificada a fojas 176 por razones del considerando 1 de la presente resolución. En consecuencia dispone que los demandados Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra Campos de Cruz deben proceder a la entrega en favor de Romualdo Taboada Heredia el inmueble lote de 1.000 mts 2, sito en Quinray Quinray, barrio bancario Tucsupaya Baja de esta ciudad, la misma que debe hacerse efectiva en ejecución de sentencia en el plazo de 30 días de su legal notificación. Deducida que fue la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emite Auto de Vista NI 244/2008, de fecha 04 de agosto, de fojas 335 a 336 vuelta, que confirma la sentencia de fecha 1 de abril de 2008, de fojas 317 a 320, con costas en ambas instancias.

Contra el Auto de Vista referido, Hilda Cruz Guerra, en representación de Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra Campos de Cruz interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

La parte recurrente acusa que el auto de vista recurrido, atentaría a sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y que se hubiese restringido su derecho a la defensa porque se hubiera atentado el orden público y hace referencia a lo que es la reivindicación, y que el demandante nunca hubiese estado en posesión del inmueble y que le presente proceso no se circunscribiría a un proceso ordinario, y que debería intentarse un proceso de interdicto de recobrar la posesión. Finaliza con su petitorio solicitando que el Tribunal revoque la misma y en el fondo determine anular obrados y no dar lugar a la injusta sentencia, solicitando además que se declare probado su recurso y se declaren propietarios a sus mandantes, debiendo posteriormente inscribirse el inmueble en Derechos Reales.

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Datos del proceso

Demandante
Romualdo Taboada Heredia
Demandado
Alejandro Cruz Medina y otra
Proceso
Reivindicación, y otro
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0383/2013Fuente oficial