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TSJ

AS/0383/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
lesiones graves y leves
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 383/2013

Sucre, 31 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Oruro 264/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Beatriz Vallejos Vera de Ramos, Oscar Genaro Ramos Vallejos, Gustavo Ramos Vallejos contra Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos, Susana Vallejos Choque

DELITO: lesiones graves y leves

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 0776/2013 de 10 de junio de 2013, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, esta Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a pronunciar el siguiente Auto Supremo:

El recurso de casación interpuesto por Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque (fs. 136 a 144) impugnando el Auto de Vista Nro. 7/2012 emitido el 9 de marzo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 114 a 119), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Beatriz Vallejos Vera de Ramos, Oscar Genaro Ramos Vallejos y Gustavo Ramos Vallejos contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por la primera parte del artículo 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital de Oruro, que conoció esa causa, por Sentencia Nro. 12/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 55 a 70), declaró a los acusados Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque, autores del delito de lesiones graves y leves, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses de reclusión, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro y los absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) con relación al artículo 8, ambos del Código Penal, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de sentencia; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida por los coimputados (fs. 76 a 89) y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nro. 7/2012 de 9 de marzo de 2012 (fs. 114 a 119), determinó la improcedencia del recurso, confirmando la sentencia apelada, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 141/2012 de 12 de junio, por los siguientes motivos:

1. El Auto de Vista recurrido carece de fundamento explicativo razonable al convalidar la errónea aplicación de la primera parte del artículo 271 del Código Penal -con relación a las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos- en franco desmedro de la garantía al debido proceso y del derecho a la defensa, conforme a los siguientes términos.

Del análisis efectuado en las pruebas codificadas como MP-D3, MP-D4 y MP-D5, consistentes en tres certificados médicos forenses, mediante los cuales se acredita que existirían tres víctimas a saber: Beatriz Vallejos Vera (con 12 días de impedimento), Oscar Ramos Vallejos (con 20 días de impedimento) y Gustavo Ramos Vallejos (con 45 días de impedimento), cuya síntesis de las víctimas y sus lesiones, consignando los días de impedimento, están plasmadas de manera resumida en la Sentencia (Considerando V. Motivos de Derecho que Fundamentan la Sentencia), quedando claro que existen dos víctimas con lesiones entre 0 a 29 días y una víctima con lesiones de 45 días.

No obstante ello, la Sentencia impugnada (B.2. Existencia, Momento y Lugar del Hecho), mediante la prueba codificada MP-D15 (Certificados Médicos de 9 y 14 de diciembre de 2009 y 3 de febrero de 2010), no especifica a cuál de las tres víctimas se refieren estos certificados; en base a dicho antecedente, los recurrentes acusaron que mediante el Auto de Vista recurrido, sin fundamento explicativo razonable se convalidó la errónea aplicación del artículo 271 del Código Penal, que en su primera parte prevé que cuando la incapacidad para el trabajo es de treinta a ciento ochenta días, la sanción de reclusión será de uno a cinco años y en su segunda parte, el legislador determina que cuando la incapacidad fuere hasta veintinueve días, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo.

Conforme a ello, continúan alegando los recurrentes, el concepto de gravedad de la lesión está determinada por los días de incapacidad para el trabajo, pero la Sentencia los declara autores de lesiones graves y leves, lo que constituye aplicación errónea de la ley sustantiva, debido a que si las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos tienen sólo 12 y 20 días de impedimento; no corresponde la declaratoria de autoría inserta en la primera parte del artículo 271 del Código Penal, al no tener la presunta conducta el más mínimo encuadre en aquel tipo penal, resultando incorrecta su adecuación y “en consecuencia el tipo penal no pudo ser calificado en el orden de la Sentencia” (sic), ni convalidado en el Auto de Vista dicho exceso en relación a las víctimas anotadas.

Acusan vulneración de la garantía del debido proceso, ingresando al defecto de la Sentencia establecido en el artículo 370 inciso 1), con relación al artículo 169 inciso 3), ambos del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Auto de Vista no alcanzó una razonable comprensión en la pretensión de aplicar al caso examinado el concurso ideal, regulado por el artículo 44 del Código Penal, siendo que en la Sentencia ni siquiera se especifica cuál de las víctimas fue agredida, ni por cuál de los recurrentes, por ende, es una miscelánea de acciones con víctimas y autores, carece de especificidad, no existe la más elemental coherencia entre el razonamiento del Tribunal de Alzada, quienes no fundamentan en derecho la resolución emitida.

De este modo, invocan en calidad de precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nro. 329 de 29 de agosto de 2006 (Sala Penal Primera), cuya doctrina legal aplicable refiere que la calificación del delito es entendida como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, que cuando no se califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos, porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva de los delitos endilgados debe ser correcta y exacta. En ese sentido, refieren que los de Alzada omitieron observar que el Tribunal de Sentencia no comparó de manera específica la conducta acusada por las víctimas Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos, con 12 y 20 días de incapacidad para el trabajo, al condenarlos con un tipo penal cuya exigencia establece como mínimo treinta días de incapacidad, siendo inadecuada la calificación del delito por ser contradictoria la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal.

Auto Supremo Nro. 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera), cuya doctrina legal aplicable determina que la calificación del hecho a un tipo penal es en razón a describir primeramente el hecho, para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, siendo necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita en el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, las que cuando se subsumen a todos los elementos constitutivos del tipo penal recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en dicha normativa y en caso de que falte la adecuación de elemento alguno el hecho no constituye delito o se adecua a tentativa o a otra figura delictiva. De este modo, alegan la existencia de contradicción entre dicho precedente y el Auto de Vista recurrido debido a que en este último se describe un hecho (lesiones), con víctimas distintas, de las cuales dos (Beatriz Ramos Vallejos y Oscar Genaro Ramos Vallejos) por los días de impedimento no pueden encuadrarse en el resultado de la primera parte del artículo 271 del Código Penal.

2. El Auto de Vista recurrido carece de objetiva fundamentación, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, prevista en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, debido a que los de Alzada establecieron con alta generalidad el artículo 271 del Código Penal, sin precisar si se refieren a la primera o a la segunda parte de aquella norma e ingresan al análisis del artículo 44 del enunciado sustantivo penal, que ciertamente no se comprende a partir de la falta de especificidad, con relación a la aplicación de la primera o segunda parte del referido artículo 271; empero, no se refieren en absoluto a ninguno de los tópicos que fueron objeto de apelación restringida, la ausencia de términos concretos en la fundamentación, concretamente en la fijación de la pena, constituye un ineludible defecto de la Sentencia.

Es así que, mediante el recurso de apelación restringida, impugnaron su condena a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses porque se los encontró autores del delito de lesiones graves y leves, no obstante “…haber demostrado al impugnar el defecto anterior, que la calificación jurídica de la condena, no tiene la más mínima coincidencia en relación a los elementos constitutivos del tipo penal anotado…” (sic), porque las víctimas tendrían menos de 29 días de impedimento, añadiendo además que dicha denuncia no mereció fundamentación alguna por parte del Tribunal de Alzada; siendo que, lo que pretendían los recurrentes, era que aquellos analicen si la Sentencia impugnada contenía todas las exigencias en cuanto a la fijación de la misma, o sea si era posible responder sistémica, racional, lógica y jurídicamente por qué razones el Tribunal los condena uniformemente, con la que resulta siendo casi la máxima prevista para el referido delito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Beatriz Vallejos Vera de Ramos, Oscar Genaro Ramos Vallejos, Gustavo Ramos Vallejos
Demandado
Samuel Vallejos Choque, Roberto Vallejos Zorrilla, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos, Susana Vallejos Choque
Proceso
lesiones graves y leves
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0383/2013Fuente oficial