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TSJ

AS/0383/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 383/2014

Sucre: 17 de julio 2014

Expediente: O – 21 – 14 – A.

Partes: Rene Ocaña Colque y otros. c/ Félix Ocaña Chuquimia.

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recurso de casación de fs. 404 y vta., formulado por Félix Ocaña Chuquimia y de fs. 410 a 412 interpuesto por Demetrio Vargas Lafuente en representación de Teodora Ocaña de Vargas, contra del Auto de Vista Nº 31/2014 de 25 de febrero de 2014 que cursa de fs. 398 a 401, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de declaratoria de herederos seguido por René Ocaña Colque y otros en contra de los recurrentes y otros, la concesión de fs. 418 los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Séptimo en lo Civil dicta el Auto de 23 de mayo de 2013 que cursa en la foja 360, por el que declara la perención de instancia, al considerar que en su criterio, el proceso hubiera sido abandonado por mas de seis meses computados desde el último actuado judicial, por lo que decreto la perención de instancia.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación, en base al cual se emite el Auto de Vista de fs. 398 a 401 por el que se revoca la Resolución recurrida y se dispone la prosecución del proceso, fallo que a su vez es recurrido de casación en la forma, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de Félix Ocaña Chuquimia

Señala que en fecha 5 de noviembre de 2012 la parte demandante presenta memorial para conclusiones, que es admitida por providencia de 6 de noviembre de 2012, luego de ello la parte demandada en fecha 22 de mayo de 2013 presenta memorial solicitando la perención de instancia, así el Auto de Vista ha infringido el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, al comprobarse la inactividad procesal por mas de seis meses.

Señala que el Auto de Vista viola el art. 313 num. 1) al indicar que la perención de instancia no procede luego de dictada la providencia de Autos para sentencia, por lo que antes de dicha providencia la perención de instancia resulta ser viable.

Acusa interpretación erróneamente el art. 394 del Código de Procedimiento Civil, pues si es obligación del Juez dictar el decreto de Autos para sentencia, también es cierto que la parte interesada no hizo nada durante el plazo de seis meses, ya que era obligación sacar el expediente para que corra el plazo señalado por el art. 394 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y “se declare improbada la demanda”.

El recurso de Teodora Ocaña Chuquimia

En la forma.-

Refiere infracción del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, citando el art. 90 del mismo cuerpo legal y manifiesta que los demandantes apelaron indicando que el oficial de diligencias del juzgado de origen, había fenecido en sus funciones y no habría quien pudiera entregarles el cuaderno y que por tal antecedente no retiraron los cuadernos respectivos.

Los fundamentos de la apelación no son valederos como para un recurso por ello no se cumplió con el art. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, si embargo la Sala Civil revoca la Resolución de primera instancia, por ello el fallo emitido por dicha Sala resulta ser incongruente, pues en el memorial de apelación no se pide nada al Tribunal de apelación.

En el fondo.-

Señala que los demandantes abandonaron el proceso por más de seis meses pues no retiraron el expediente y el Juez no podía dictar el decreto de Autos para sentencia por ello la paralización del proceso no es culpa del operador judicial, por ello manifiesta haberse inculcado el art. 394 y 395 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Ocaña Colque y otros.
Demandado
Félix Ocaña Chuquimia.
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014AS/0383/2014Fuente oficial