Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 383/2014-RA
Sucre, 12 de agosto de 2014
Expediente : Santa Cruz 48/2014
Parte acusadora : Mavilda Lijerón Saavedra
Parte imputada : Esteban Ruiz Romero
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, que cursa de fs. 339 a 343, Esteban Ruiz Romero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26 de 6 de febrero de 2014, de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mavilda Lijerón Saavedra contra el recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 19 a 20 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2012 de 13 de febrero (fs. 221 a 229), declarando al imputado autor del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, mas costas calificables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 232 a 236 vta.), que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 26 de 6 de febrero de 2014 (fs. 323 a 326 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso interpuesto.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 7 de mayo de 2014 (fs. 327), formuló recurso de casación el 12 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 339 a 343, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que el Tribunal de alzada, infringiendo los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habría incurrido en incongruencia omisiva en relación a uno de los reclamos consignados en su apelación restringida, concretamente, el concerniente a que en el juicio oral se coartó su derecho a la defensa material, al no permitírsele realizar las aclaraciones que consideraba oportunas; sobre este agravio, afirma, el Tribunal de alzada no se pronunció, provocando que persista la actividad procesal defectuosa; invocando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 082 de 19 de abril de 2012, que haría referencia a la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados y que, su incumplimiento, deriva en vicio de incongruencia omisiva que atenta al deber de fundamentación y en consecuencia al debido proceso.
2) Prosigue su argumentación reiterando las afirmaciones contenidas en su recurso de apelación restringida relativas a que: No se demostró que su persona cometió el delito endilgado; los títulos de propiedad provienen del acta de la Asamblea del Sindicato 24 de Septiembre; no existe plano de ubicación ni extensión de los lotes de terreno; el Secretario General del Sindicato no tenía facultades para vender lotes; el lote de terreno nunca fue alambrado; y, que jamás conoció al testigo William Mojica; además que, en el desarrollo del juicio demostró mediante la prueba testifical de descargo que su persona no despojó a la querellante; los vecinos no conocen a la acusadora; está en posesión de los dos lotes desde hace dieciocho años; no actuó con violencia, engaño o amenazas para despojar los lotes denunciados; no hay certeza de la fecha de los hechos; y, no existe peritaje que demuestre que la construcción de su lote tenía uno o más años, Concluyendo en que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y que el Auto de Vista se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, citando los Autos Supremos 153/2012 de 26 de junio y 189/2012 de 8 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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