Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 383
Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : 195/2014-S
Demandante : Juan García Barañado
Demandado : Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 65 a 68 vta.) interpuesto por Juan García Barañado, contra el Auto de Vista Nº 66/14 de 19 de mayo (62 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por el ahora recurrente contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM); la respuesta de fs. 71 y vta.; el Auto Nº 232/14 de 8 de agosto (fs. 72) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO,
I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia
Por memorial de fs. 23 a 26 complementado a fs. 29 y 30, Juan García Barañado acude ante esta jurisdicción interponiendo demanda de pago de beneficios sociales en contra de la AGJAM, consistentes en indemnización por años de servicio, vacaciones, aguinaldos, subsidio de frontera y la multa de incumplimiento de pago prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; señalando en lo relevante, que su persona fue designada el 2008 como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia General de Minas en Tupiza, a la postre asumió el cargo de Director Ejecutivo General de la AGJAM, para luego por memorándum AGJAM/DESP/0217-2013 de 7 de agosto ser cesado en sus funciones.
La entidad demandada en conocimiento de la demanda, interpuso excepción de incompetencia, señalando en suma que conforme el art. 5.b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) el demandante fue funcionario público, estando en consecuencia bajo el régimen laboral inmerso en aquella norma.
I.1.2 Auto Interlocutorio Nº 026/2014 de 19 de febrero
La Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la excepción opuesta, declarándola probada y “salvando los derechos legales que le asistiere al demandante, en la vía administrativa o constitucional correspondiente” (sic.).
I.1.3 Auto de Vista
En conocimiento de aquel Auto Interlocutorio, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 51 a 52 vta.), mismo que conferido en efecto devolutivo, y fue resuelto por Auto de Vista Nº 66/14 de 19 de mayo (fs.62 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución Nº 026/14 de 19 de febrero.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El demandante por memorial que fluye de fs. 65 a 68 vta., opone recurso de casación en el fondo, dónde previa reminiscencia de los antecedentes de hecho y la secuencia procesal seguida, alegó como motivos del recurso, los siguientes:
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