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TSJ

AS/0383/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 383/2015

Sucre: 05 de junio de 2015

Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-87-15-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 26 a 27 vta., de obrados, interpuesto por Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, contra el Auto de fecha 23 de marzo de 2015 de fs. 22, que Desestima la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Rómulo Jorge Mercado Garnica contra Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2014 de fs. 4 a 5 vta., del cuadernillo de compulsa por el que, se confirma en forma total el auto de fs. 90 Resolución Nº 237/2012 y la Sentencia de fs. 257 a 259 y auto complementario.

Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, mediante su memorial de fs. 14 a 18 vta., del cuadernillo de compulsa.

Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs. 22, resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este Máximo Tribunal Supremo, con la respectiva compulsa de fs. 35 a 36 el mismo que se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 15 de 30 parrafos.

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Criterio

"... los ahora recurrentes han sido notificados con la resolución de complementación y enmienda en fecha 26 de febrero de 2015, por cuanto el plazo para la presentación de su recurso fenecía en fecha 10 de marzo de 2015 sin importa la hora, empero al haber presentado su recurso en fecha 12 de marzo lo ha hecho de forma extemporánea".

Datos del proceso

Demandante
Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez
Demandado
Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2015AS/0383/2015Fuente oficial