Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 383/2015
Sucre: 05 de junio de 2015
Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-87-15-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 26 a 27 vta., de obrados, interpuesto por Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, contra el Auto de fecha 23 de marzo de 2015 de fs. 22, que Desestima la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Rómulo Jorge Mercado Garnica contra Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2014 de fs. 4 a 5 vta., del cuadernillo de compulsa por el que, se confirma en forma total el auto de fs. 90 Resolución Nº 237/2012 y la Sentencia de fs. 257 a 259 y auto complementario.
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, mediante su memorial de fs. 14 a 18 vta., del cuadernillo de compulsa.
Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs. 22, resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este Máximo Tribunal Supremo, con la respectiva compulsa de fs. 35 a 36 el mismo que se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
Mostrando 15 de 30 parrafos.