Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 383/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : La Paz 64/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan José Choque Quispe y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante a fs. 577 y vta., Erika Blanca Gonzales Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2014 de 23 de septiembre, de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Silverio Tancara Quelca y la recurrente contra Juan José Choque Quispe y Magdalena Huanca Quisbert, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 28/2013 de 14 de mayo (fs. 390 a 409 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Juan José Choque Quispe y Magdalena Huanca Quispe, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sin costas por ser excusable, disponiendo que la parte acusadora recurra a la competencia civil respecto a los dineros.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Blanca Gonzales Medrano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 490 y vta.), resuelto por el Auto de Vista 63/2014 de 23 de septiembre (fs. 554 a 556), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 11 de noviembre de 2014 (fs. 557), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente previa remembranza de los antecedentes del proceso, señala que el Auto de Vista solo hizo una reseña de los fundamentos descritos en la Sentencia para concluir que el Tribunal de sentencia hizo una adecuada valoración de las pruebas de cargo y descargo, generando un agravio que debe ser corregido en casación, toda vez que los procedentes contradictorios que adjunta, demuestran la falta de fundamentación en que incurrió en Tribunal de Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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