Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 383/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.188/2015.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 87, interpuesto por la Empresa Constructora del Sur S.R.L. “CONSUR S.R.L.”, representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 64/2015 de 30 de abril de fs. 78 a 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social, que sigue Juan Carlos Rodríguez Choque contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 89 a 90, el auto de fs. 90 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 47 a 50, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 8, disponiendo que la Empresa CONSUR S.R.L. representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, cancele al demandante Juan Carlos Rodríguez Choque, la suma de Bs.35,328.- (treinta y cinco mil, trescientos veintiocho 00/100 bolivianos) por indemnización, aguinaldo, prima anual, subsidio de frontera y la multa del 30%, de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, por memorial de fs. 57 a 58 y por el demandante cursante a fs. 64 a 65, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 64/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 78 a 83 del expediente, confirmó parcialmente la sentencia apelada por ambas partes, disponiendo que el representante legal de la Empresa CONSUR, cancele al actor, la suma de Bs.36.216,00.- (treinta y seis mil, doscientos diez y seis 00/100 bolivianos) por indemnización, aguinaldo, prima anual y subsidio de frontera. Más la multa del 30%, sancionada por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 86 a 87, interpuesto por la Empresa Constructora del Sur “CONSUR S.R.L.”, manifestando los siguientes argumentos:
Que el tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento y fundamentación respecto al agravio de subsidio de frontera, porque no corresponde el pago al actor que vivió siempre en el lugar de trabajo, conforme al domicilio de la fotocopia de carnet de identidad que su domicilio está ubicado en la Av. Petrolera de la ciudad de Bermejo, cuestión corroborada por el Poder Notarial Nº 0655/2010 de 23 de abril de 2010, concedido por el actor a su abogado ante la Notaría de Fé Publica Nº 1 de la ciudad de Tarija que no se valoró al dictar el auto de vista.
Asimismo, denunció que no corresponde el pago de la multa del 30%, impuesto por la juzgadora y ratificado por el tribunal de alzada, porque según el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, solamente se paga en caso de despido y no cuando el trabajador renuncia. Además refiere que si no se canceló los beneficios sociales, fue porque se desconocía su paradero y porque no estaba en vigencia la Resolución Ministerial Nº 148/2010 que resuelve aprobar el procedimiento para la recepción y entrega de depósitos de beneficios sociales.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, dicte auto supremo casando el auto de vista y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
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