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TSJ

AS/0383/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Proceso de Venta de Bien Común no Sucesorio en Pública Subasta por
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 383/2016

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: SC-101-15-S

Partes: Ruth del Carmen Ortiz Gutierrez c/ Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio

José Ortiz Aguilera

Proceso: Proceso de Venta de Bien Común no Sucesorio en Pública Subasta por

Incomoda Partición y División

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación, en la forma y en fondo de fs. 295 y vta., interpuesto por Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio Ortiz Aguilera contra el Auto de Vista Nº 272/2015 de 08 de mayo, cursante de fs. 293 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de venta de bien común no sucesorio en pública subasta por incomoda partición y división, seguido por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez contra Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio José Ortiz Aguilera; la respuesta a los recursos de fs. 300 y vta.; la concesión de fs. 302, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, dictó la Sentencia en fecha 05 de enero de 2015, cursante de fs. 262 a 263 y vta., declarando IMPROBADA en parte la demanda de venta de bien inmueble común no sucesorio en pública subasta por incomoda división de fs. 47 a 78 y de fs. 124 a 125 y vta., declarando PROBADA en cuanto a la división y partición del inmueble a favor de la demandante Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez la fracción que tiene los siguientes límites y colindancias: Inmueble ubicado en la zona N.E. UV 39, Mza. 26, colindante al norte con el lote s/n, con una extensión de 30 Mts. Al sur colindante con el lote s/n con una extensión de 29.50 Mts, al este con calle s/n con una extensión de 6.25 Mts. Y al oeste con el lote s/d, con una extensión de 6.25 Mts., con una extensión total de 179.45, conforme al plano aprobado por la Jefatura del Dpto. de uso de suelo de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de fecha 28 de enero de 2005, quedando el otro cincuenta por ciento a favor de la demandada.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 281 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 272/2015 de 08 de mayo, cursante de fs. 293 y vta., que en lo relevante señala falta de lealtad procesal en la parte apelante, habida cuenta que ellos fueron quienes afirmaron la factibilidad de la división y pidieron se proceda con la misma.

Si bien la demanda verso sobre la venta del inmueble por incomoda división; sin embargo al haberse realizado un peritaje que refiere la factibilidad de la división y de haberse aprobado un plano del inmueble a nombre de la demandante y ante la división pedida por los apelantes, el juzgador en aplicación del principio de verdad material correctamente dispuso la división y partición del inmueble señalando la parte que le corresponde a cada una de las co propietarias; por lo que CONFIRMA totalmente la Sentencia y el Auto de fs. 135, cuya apelación se concedió en el efecto diferido.

Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del contexto del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Acusa al Auto de Vista de ultra petita, al haber concedido más de lo solicitado por las partes; tomado decisiones y disponer sobre derechos y cosas que no han sido litigadas, vulnerando de esta forma el debido proceso y la igualdad de las partes.

Por lo que al amparo de lo previsto por los arts. 250, 255-3) del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista.

De la respuesta a los recursos de casación:

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Criterio

“…el caso de Autos se tiene por prueba pericial cursante a fs. 236 a 238 y complementaria de fs. 261 y vta., que el inmueble admite cómoda división y que de producirse la misma, sería en dos partes, vale decir en 50 y 50 %, (…) a la asignación de fracciones a los contendientes por el Juez de primera instancia, diremos que está fue dispuesta en estricta aplicación del principio de razonabilidad ejercida por dicha autoridad judicial dentro del marco de la efectividad de la resolución; siendo esta consecuencia lógica de la pretensión de la parte actora; como es el de conocer que parte el inmueble le pertenece y sobre el cual pueda ejercer plenamente su derecho propietario; de consiguiente este Tribunal considera que la decisión asumida por el Tribunal de apelación es acertada y prudente, no existiendo vulneración alguna del debido proceso ni la igualdad de las partes como refieren los recurrentes. No siendo evidente la acusación de (ultra petita)…”

Datos del proceso

Demandante
Ruth del Carmen Ortiz Gutierrez
Demandado
Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio
Proceso
Proceso de Venta de Bien Común no Sucesorio en Pública Subasta por
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0383/2016Fuente oficial