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TSJ

AS/0383/2016

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº383 /2016.

Sucre, 17 de octubre de 2016.

Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.125/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Karem Esther Infantas Soto, en representación legal de la empresa INNOVA TELCH S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 976 de 10 de diciembre de 2014, cursante a fs. 77 a 78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta al recurso cursante de fs. 89 y vta., el Auto de fs. 91 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo social a demanda de la Caja Petrolera de Salud mediante su representante legal, contra la empresa INNOVA TELCH S.R.L., pidiendo se dice Auto de Solvendo, por el que se ordene a la entidad coactivada, pague el importe total de Bs. 37.319,57.- (treinta y siete mil trecientos diecinueve 57/100 bolivianos) suma que incluye aportes actualizados, intereses, multa y gastos judiciales del periodo comprendido octubre de 2002 al 12 de enero de 2011.

Que, Karem Esther Infantas Soto, se apersona mediante memorial de fs. 33 a 35 y vta., interponiendo excepción perentoria de prescripción.

I.2 Auto Interlocutorio definitivo.

La juez segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Auto interlocutorio de 3 de julio de 2014 de fs. 60 a 61, mediante el cual declaró probada en forma parcial la excepción de prescripción en cuanto se refiere a los aportes del mes de octubre de 2002 al mes de enero de 2009, y declara improbada la excepción de prescripción en cuanto al derecho para el cobro de aportes de febrero de 2009 a enero de 2011.

I.3 Auto de Vista

En grado de apelación, deducido por la entidad coactivante de fs. 61 y vta., por auto de vista Nº 976 de 10 de diciembre de 2014 cursante a fs. 77 a 78, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente el Auto de fecha 3 de julio de 2014, disponiendo que la excepción de prescripción y sus efectos, comprenda desde el mes de abril de 2004 hasta el mes de enero de 2009, debiendo la sociedad comercial INNOVA TELCH S.R.L., realizar el pago de las obligaciones no afectadas por la prescripción.

Contra el referido auto de vista, la coactivada, formuló recurso de casación en el fondo, mediante memorial cursante a fs. 79 a 80 vta., en el que señala los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del recurso de casación.

Manifiesta la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el auto de vista impugnado carece de fundamento legal alguno, ya que no determina en ninguno de sus acápites en que norma legal se basa o sustenta dicho fallo. Agrega que el hecho que se haya presentado una carta solicitando reliquidación de adeudos no puede servir de argumento para que los de alzada revoque la sentencia de primera instancia, por lo que el tribunal de alzada tiene la obligación de hacer prevalecer los principios de sometimiento pleno a la ley, principio de buena fe, principio de control judicial y principio de informalismo determinados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Prescripción / Para aportes no pagados de seguridad social a corto plazoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0383/2016Fuente oficial