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TSJ

AS/0383/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 383/2017-RA

Sucre, 29 de mayo de 2017

Expediente : Cochabamba 17/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Anthony Eduardo Castellon Perez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 189 a 190 vta., Anthony Eduard Castellon Perez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, de fs. 181 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 050/2014 de 12 de agosto (fs. 148 a 158 vta.), el Juez Quinto de partido en lo penal y Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Anthony Eduard Castellon Pérez, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anthony Eduard Castellon Perez (fs. 161 a 162 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmo la Sentencia apelada, con la modificación en la sanción accesoria a cien días multa a razón de Bs. 3.- por día.

c) Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs. 187), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente inicialmente alude a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación citando los Autos Supremos 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005 y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, posteriormente se refiere al valor justicia y el principio de seguridad jurídica, afirmando que formuló su recurso de apelación restringida, señalando como agravios: i) Que hubo una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 55 de la Ley 1008), ya que el Ministerio Público no habría demostrado que haya incurrido en el tipo penal y que lo único que demostró es la existencia física de las sustancias controladas que estaban destinadas al consumo en una fiesta de cumpleaños, por lo que no se habría realizado una correcta valoración de la citada norma; y, ii) Asimismo señala que apeló la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, basada en hechos inexistentes y no acreditados, señalando con claridad los motivos por los que la Sentencia incurre en ese defecto, reiterando que no se consideró la abundante prueba literal y testifical para demostrar que la sustancia controlada estaba destinada únicamente para el consumo, invocando al efecto el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Anthony Eduardo Castellon Perez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2017AS/0383/2017-RAFuente oficial