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TSJReiteradora

AS/0383/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente acusa al Tribunal Ad quem de mala interpretación y errónea aplicación del DS Nº 27543, en especial del art. 14, que dispone la calificación de aportes con documentación supletoria, pero para trámites de jubilación; en el caso concreto, al tratarse de un trámite de CC por procedimiento ...

Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 383

Sucre, 31 de julio 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 83/2019

Demandante: Augusto López Villarroel

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 183 a 188, planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Claudia Maldonado Encinas, en su calidad de abogada regional Cochabamba y apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo y representante legal de la institución recurrente, contra el Auto de Vista Nº 157/2018 de 3 de diciembre, de fs. 175 a 179, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Augusto López Villarroel contra la institución recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 192; el Auto de admisión de 11 de marzo de 2019, de fs. 199; antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Auto de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a través de su apoderada Ruth Gabriela Zelaya Ramírez y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Auto Nº 36 de 5 de enero de 2010, desestimó la solicitud de CC, en razón a que no corresponde certificar, porque no se cuenta con ningún tipo de documentación de la Dirección Departamental de Riegos (agosto/1946 a abril/1950), Foster Wheeler Corporation (abril/1950 a noviembre/1950), y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) del periodo (abril/1950 a diciembre/1959).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó su solicitud de CC por procedimiento manual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 284/18 de 25 de junio, de fs. 126 a 136, confirmando el Auto reclamado.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 157/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 175 a 179, revoca la resolución apelada, bajo el entendido que, la documentación acompañada al trámite, prueba la existencia de una relación laboral entre el asegurado y YPFB, durante los periodos 4/abril/1950 al 29/noviembre/1950 y 22/enero/1951 al 31/diciembre/1959, tiempo en el que se realizaron las cotizaciones a la seguridad social de largo plazo, haciendo el empleador, el papel de agente de retención. Aclara que un razonamiento contrario, priva al asegurado de sus aportes durante su vida laboral y va contra la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, establecido en el art. 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 183 a 188, con los argumentos siguientes:

1. Acusa al Tribunal Ad quem, de mala interpretación y errónea aplicación del DS Nº 27543, en especial del art. 14, que dispone la calificación de aportes con documentación supletoria, pero para trámites de jubilación; en el caso concreto, al tratarse de un trámite de CC por procedimiento manual, se debió aplicar lo dispuesto por el art. 18, que da la posibilidad de emplear los arts. 13, 16 y 17 del decreto, cuyos alcances fueron reglamentados por la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.

2. Manifiesta que el Auto de Vista recurrido realiza una interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, refiriéndose a la RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 y al art. 14 del DS Nº 27543, que no son aplicables al caso debido a que existe documentación contradictoria y para determinar la densidad de cotizaciones en el sector de la administración pública es necesario la Calificación de Años de Servicio (CAS).

También se refiere al art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, señalando que esta norma rige para las rentas de vejez del Sistema de Reparto, en cambio la CC se rige por la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, para el reconocimiento de los aportes realizados hasta abril de 1997.

Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, por DS Nº 5083 de 10 de noviembre de 1958, la certificación extendida por ésta, donde certifica que el señor Augusto López Villarroel estuvo afiliado desde el 22 de enero de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1959, debe ser considerado documento contradictorio, ya que certifica una afiliación cuya fecha es anterior a su creación como ente gestor.

Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas de Ahorro Obrero, documento que no fue presentado por el asegurado, por lo que, al no existir documento acreditable que demuestre sus aportes, no pueden ser reconocidos.

Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga reconocer aportes que no cuentan con el debido respaldo, evidenciando la errónea interpretación de la Ley, que deberá ser subsanado por el Tribunal de casación.

Petitorio.

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista Nº 157/2018 de 3 de diciembre, y confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE:

Del derecho a la seguridad social.

La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que para que una persona acceda a una jubilación en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), vigente desde el 10 de diciembre de 2010 promulgación de la Ley de Pensiones Nº 065, su densidad de aportes, que es la suma de los periodos efectivamente aportados por el asegurado a la seguridad social de largo plazo, sea al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio y al SIP, inciden en el monto de su jubilación; derecho fundamental reconocido en el art. 45 de la CPE y considerado actualmente como un derecho humano inalienable, protegido por organismos internacionales e instituciones supranacionales.

De la Compensación de Cotizaciones.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Augusto López Villarroel
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

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