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TSJReiteradora

AS/0383/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

El recurrente cita el art. 1503 del Código Civil y normativa contemplada en el Código del Procedimiento Civil abrogado referente a la interrupción de la prescripción por citación judicial y mora, alegando que la prescripción que haya comenzado a correr, se interrumpe civilmente por algunos actos pro...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 383/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 203/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 312, interpuesto por Silvia Gallegos Romero en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 18 de 6 de marzo de 2018, de fs. 304 a 305, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Almacén Central Agrícola y Pecuaria, la respuesta de contrario de fs. 315 a 318, el Auto Nº 64 de 27 de abril de 2018 de fs. 219 que concedió el recurso y Auto N° 227/2018 – A de fs. 328 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 1002 de 11 de septiembre de 2017, de fs. 197 a 198 y vta., que DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, opuesta por la representante de la empresa ACAP S.R.L. por haberse extinguido y prescrito el derecho para el cobro de los aportes no pagados y/o no cobrados y haber transcurrido los 14 años de la citación con el auto de solvendo de fs. 5. En cumplimiento a lo prescrito en el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del art. 223 del Código de Seguridad Social, art. 3 del D.S. Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, arts. 115 y 118.I de la CPE (relativos a la verdad material y el debido proceso).

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs. 205 a 209, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 18 de 6 de marzo 2018, de fs. 304 a 305, CONFIRMA el Auto Nº 1002 de 11 de septiembre de 2017, de fs. 197 a 198 y vta.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al representante legal de la entidad coactivante a interponer el recurso de casación de fs. 308 a 312, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Afirma que la empresa demandada, de forma dolosa buscó la prescripción liberatoria, prueba de ello es que luego de interponer recurso de apelación el 10 de octubre de 2005, efectúa diferentes apersonamientos, pero dolosamente no fija domicilio real, ni judicial conforme al art. 72. I y III del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no se consideraron en el auto de vista impugnado.

Observa que la excepción de prescripción debió ser opuesta antes del vencimiento de plazo para la contestación de la demanda o como en el presente caso al ser un coactivo social en la primera presentación en juicio, como establece el art. 409.II del Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria, es así que de la revisión del expediente verificó que la referida excepción fue presentada en el segundo y cuarto apersonamiento del apoderado de la empresa.

Señala que fueron notificados con el auto supremo que anula obrados y la subsistencia del auto de solvendo, por su parte la empresa demandada no solo presenta memoriales sino que tarda más de un año en fijar su domicilio y aceptar darse por notificado después de la revisión del expediente para presentar su excepción.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO/ El recurrente se encuentra obligado a fundamentar los errores de hecho o de derecho que contenga el Auto de Vista, identificando cuáles son los argumentos en dicha resolución que configurarían las causales de casación alegadas en el recurso, bajo pena de declararse infundado el mismo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0383/2019Fuente oficial