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TSJ

AS/0383/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 383/2020-RA.

Fecha: 22 de septiembre de 2020

Expediente: LP-63-20-S.

Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 350, interpuesto por Dionicia Incapoma Quispe contra el Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 337 a 339 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe contra la recurrente y Miguel Olguín Alanoca; la contestación cursante de fs. 353 a 357 vta.; el Auto de concesión de 16 de junio de 2020 cursante a fs. 373 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8, 11 y de 28 a 29 de obrados, Gerardo Incapoma Apaza inició un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca, quienes una vez citados, al no contestar la demanda fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 194/2013 de 09 de diciembre, cursante de fs. 213 a 218 vta., donde el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, declarando la inexistencia de derechos a los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 m2. situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua, lote Nº 7 con Matrícula Nº 2010990046843 e IMPROBADAS las acciones de reivindicación más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Dionicia Incapoma Quispe mediante memorial cursante de fs. 227 a 228 y por Gerardo Incapoma Apaza de fs. 231 a 235; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 337 a 339, por el que REVOCÓ parcialmente la parte dispositiva de la Sentencia Nº 194/2013 y en su mérito declaró PROBADA en parte la demanda, declarando la inexistencia de derechos de los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 m2 situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua, lote Nº 7 con Matrícula Nº 2010990046843, PROBADA la demanda de reivindicación, concediendo un plazo de diez días para desocupar el inmueble mencionado, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento e IMPROBADA la acción de pago de daños y perjuicios

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dionicia Incapoma Quispe según memorial cursante de fs. 349 a 350 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe
Demandado
Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca.
Proceso
Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2020AS/0383/2020-RAFuente oficial