Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 383
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 111/2020-S
Demandante: María Fanny Limón de Romero
Demandada: Esther Romero de Cordero
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 134, interpuesto por Esther Romero de Cordero, contra el Auto de Vista N° 170 de 27 de noviembre de 2019 de fs. 128, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de pago de derechos laborales interpuesto por María Fanny Limón de Romero contra la recurrente; el memorial de fs. 137 a 138, que contestó el recurso de casación; el Auto N° 07 de 3 de febrero de 2020 de fs. 139, que concedió el recurso; el Auto de 11 de marzo de 2020 de fs. 147, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por María Fanny Limón de Romero, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 30 de 13 de junio de 2019 de fs. 98 a 100, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11, con costas; disponiendo que la demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 58.898,58.- (Cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho 58/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y salarios devengados, más la multa del 30% de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Esther Romero de Cordero interpuso recurso de apelación de fs. 110 a 111; que fue resuelto por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 170 de 27 de noviembre de 2019 de fs. 128, que CONFIRMÓ la Sentencia del Juez de instancia.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del referido Auto de Vista, Esther Romero de Cordero interpuso el recurso de casación de fs. 131 a 134; argumentando lo siguiente:
En el fondo.
Denunció que, las resoluciones de los de grado violaron los arts. 32 y 34 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) que establecen la definición y forma de pago del trabajo a domicilio, respectivamente; toda vez que, como reconoció la actora en su confesión de fs. 57 y establecieron las declaraciones testificales de descargo de fs. 65 a 67, la trabajadora no cumplía un horario de trabajo y se le pagaba el 40% de cada trabajo realizado; asimismo, la demandada proporcionaba todos los utensilios para realizar el trabajo; aspecto que, no fue valorado por los Juzgadores.
Aseveró que, el Tribunal de alzada violó los arts. 1279 y 1497 del Código Civil (en adelante CC), que disponen la oportunidad de la prescripción y el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes; toda vez que, rechazó la prescripción opuesta, fundamentando que no habría existido interrupción de la relación laboral y la demandante no opuso la prescripción oportunamente vía excepción, valoración y fundamentación.
En la forma.
Denunció que, la resolución emitida por el Tribunal de alzada carece de motivación, fundamentación y congruencia, porque no se pronunció sobre la falta de valoración de la prueba y la incongruencia omisiva expuesta en el recurso de apelación, violando el art. 200 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), que prevé la valoración de los indicios según su gravedad, concordancia y convergencia; y las pruebas, conforme a las reglas de sana crítica y vulnera su derecho al debido proceso.
Excepción de prescripción.
Opuso la excepción de prescripción de los derechos laborales emergentes de la gestión 2004 a febrero 2009, conforme al art. 1497 del CC, con relación al art. 127-b) del CPT y este con relación al art. 120 de la LGT; toda vez que, transcurrió más de dos años de haber nacido los supuestos derechos laborales.
Petitorio.
Solicitó que se case el Auto de Vista N° 170 de 27 de noviembre de 2019, fallando en lo principal del litigio.
Contestación al recurso:
La actora por escrito de fs. 137 a 138, contestó el recurso de casación señalando que, en el trámite del proceso y en la etapa recursiva, la demandada no presentó documentación que demuestre el pago de los beneficios sociales, para que el Tribunal Supremo de Justicia los valore, sin considerar que en la confesión judicial provocada de fs. 63, se reconoció la relación laboral; por el contrario, la actora presentó prueba que fundamentó la determinación del Juez de instancia, que fue confirmada por el Tribunal de alzada.
Hizo notar que la empresa TRANSBEL, informó que la actora no forma parte de sus promotoras.
Aseveró que la demandante no opuso oportunamente la prescripción, tampoco demostró con pruebas idóneas la interrupción de la relación laboral.
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