Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 383
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 312/2023
Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba
Demandado: YPFB Transporte SA
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 271 a 272, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, representada por Franz Enzo Achabal Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 004/2023 de 3 de marzo, de fs. 256 a 259, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba contra YPFB Transporte SA; el Auto de 25 de mayo de 2023, de fs. 288, que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de junio de 2023, de fs. 295, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Auto Interlocutorio Definitivo.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió el Auto de 25 de abril de 2019, de fs. 225 a 229, que declaró PROBADAS la reclamación y excepción de falta de acción y derecho planteadas por la Empresa coactivada de fs. 143 a 148, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Solvendo de 22 de diciembre de 2017, de fs. 11.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, representada por Yolanda Oretea Arimosa, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 004/2023 de 3 de marzo, de fs. 256 a 259, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de abril de 2019, sin costas ni costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, a través de su representante Franz Enzo Achabal Beltrán, por memorial de fs. 271 a 272, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Refirió que el Auto de Vista vulneró el Código de Seguridad Social (CSS), el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el Decreto Ley Nº 10173, toda vez que la Nota de Cargo girada por la Caja Petrolera de Salud, tiene toda la fuerza coactiva, puesto que una vez ocurrido el accidente de trabajo del Sr. René Ramiro Maldonado Murguía, presentó el documento idóneo establecido por su normativa en fecha 1 de marzo de 2017, cuando el accidente ocurrió el 23 de febrero de 2017, conforme acredita la prueba adjunta, infringiendo el art. 30 del CSS y los arts. 118 y 119 del RCSS, agregando que YPFB Transporte, no dio aviso a la Caja Petrolera de Salud, toda vez que el hecho de tener una consulta médica no implica que se dio aviso con la respectiva presentación del formulario de accidentes de trabajo.
Manifestó que si bien la normativa indica que se debe comunicar por parte del empleador al ente gestor en el plazo de 24 horas por cualquier médico la denuncia de accidente de trabajo; sin embargo, el medio de comunicación debe ser válido y no mediante una consulta médica como medio de comunicación.
Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en mala interpretación del art. 30 del CSS y art. 20 del Reglamento para la otorgación de bajas médicas, toda vez que no se habría tomado en cuenta que el formulario fue presentado fuera de tiempo, incumpliendo la normativa legal mencionada.
Petitorio.
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