Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 383/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 332/2024
Demandante : América Virginia Soruco Chilaca
Demandado : Empresa Línea Aérea ECOJET S.A.
Proceso : Pago de Salarios Devengados
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 198 a 199, deducido por la empresa Línea Aérea ECOJET S.A., a través de su representante legal Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, impugnando el Auto de Vista Nº 189/2023 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 193 a 195 vlta., dentro del proceso Laboral de Pago de Salarios Devengados y demás derechos social, seguido por América Virginia Soruco Chilaca contra la empresa recurrente, el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2024 a fs. 202, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 332/2024-A de 29 de abril, que admitió el recurso, cursante de fs. 208 y vlta.; y los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 6 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 01 a 06 vlta., aclarada mediante memorial de fs. 14 a 15 de obrados, en lo que respecta al pago de salarios devengados e IMPROBADA en cuanto a la multa del 30% y actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s, sin costas; ordenando a la empresa Línea Aérea ECOJET S.A. representada legalmente por el señor Luis Raúl Durán Crespo en su condición de Gerente General, pague a la Sra. América Virginia Soruco Chilaca dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 17.012,02.- (DIECISIETE MIL DOCE 02/100 BOLIVIANOS), previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de su cesantía, bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario.
2. Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 189/2023 de 20 de noviembre, cursante de fs. 193 a 195 vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fecha 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 168 a 171 de obrados.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la empresa Línea Aérea ECOJET S.A., a través de su representante legal Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, interpuso el Recurso de Casación de fs. 198 a 199, en el que denunció lo siguiente:
1.- Interpretación errónea del art. 64 del Código Procesal del Trabajo; en razón a que el Tribunal de Alzada actuó al margen de dicha norma, al no considerar que se concedió a la actora derechos que no han sido demandados; toda vez que, en sentencia se concedió el pago de sus salarios devengados con un incremento salarial, cuando la petición de incremento salarial no se encontraba contenida en su demanda.
Refirió que, la actora no demandó incrementos salariales, su petición fue expresa con relación a los salarios supuestamente devengados; pero tanto el Juez A quo como el Tribunal de Apelación han excedido su competencia al condenar el pago de seis meses de sueldos devengados a favor de la demandante con un incremento salarial; mismo que no fue demandado por la parte actora, infringiendo lo establecido en el art. 64 del Código Procesal del Trabajo.
Solicitó se CASE o en su caso se ANULE el Auto de Vista recurrido.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme se puede advertir de la lectura del Auto interlocutorio de 12 de abril de 2024, al no haber respuesta de la parte demandante, se concedió el recurso de Casación interpuesto por la empresa Línea Aérea ECOJET S.A., a través de su representante legal.
IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Debe tenerse presente las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal:
De la violación e interpretación errónea de la ley
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