Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 384 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Alba Callisaya, fabricación de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158-160 interpuesto por Esteban Alba Callisaya, impugnando el Auto de Vista de fs. 154 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, en fecha 27 de agosto de 2001, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 163-164, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 136 a 142 cursa la sentencia dictado por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que falla declarando al procesado Esteban Alba Callisaya, autor del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de 0,50.- Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a fs. 154 en fecha 27 de agosto de 2001, emite Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 136 a 142 de obrados.
Que el procesado no conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, acusa la infracción de los arts. 224, 243 del Código de Procedimiento Penal, 26 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 8 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena conforme al art. 244 del Código Adjetivo Penal.
CONSIDERANDO: De conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o, en la imposición de la sanción a lo calificado.
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