Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 384-E Sucre 4 de octubre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Esteban Gómez y otro.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 148 a 153 interpuesto por Nixon Zubieta Mordagón, impugnando el Auto de Vista Nº 4/05 de 11 de febrero de 2005 de fojas 127 a 129, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gómez y el recurrente, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos por los artículos 48 y 55 y de la Ley 1008, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 181, y,
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por uno de los imputados, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y al existir la solicitud expresa de extinción de la acción penal, circunstancia que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, por memorial de fojas 181 y vuelta, a nombre de Nixon Zubieta Mordagon, Esteban Gómez Ochoa y Juan Vega Vega, apoyados en el Art. 133 de la Ley Nº 1970, solicitan la extinción de la acción penal (sin embargo el citado incidente de extinción de la acción penal, sólo firma Nixon Zubieta Mordagon), manifestando que por las fotocopias legalizadas sobre la imputación formal, notificaciones y generales de ley de Milton Mamani Ochoa ó Nixon Zubieta Mordagon, se tiene que el proceso penal se inició con la notificación de los imputados el 30 de abril de 2003 y a la fecha han trascurrido mas de tres años sin que el proceso se hubiera sorteado, dilación que no es atribuible a su persona, efectuando la relación de las fechas, finaliza, solicitando se declare extinguida la acción penal en éste caso, disponiendo el archivo de obrados.
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que el párrafo 6to. del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, estatuye que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentada.
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