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TSJ

AS/0384/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 384

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Francisca Cristina Alconce García c/ Honorable Alcaldía Municipal de Challapata.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 224, interpuesto por Cidar Cepeda Salas, Alcalde Municipal de Challapata, contra el auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 220-221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Francisca Cristina Alconce García contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 227, el dictamen fiscal de fs. 232, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 39/2002 de 29 de abril de 2002 (fs. 204-206), declarando probada la demanda de fs. 7, e improbadas las excepciones de impersonería y falta de acción y derecho de fs. 17, ratificadas a fs. 24, sin costas, disponiendo que la Alcaldía demandada a través de su personero legal, cancele a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones devengadas, el monto de Bs. 6.691,66.-

En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 220-221), se anula el auto de concesión de alzada de fs. 214 y declara ejecutoriada la sentencia apelada de fs. 204-206, sin responsabilidad por ser excusable.

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la entidad Edil, que carece de toda fundamentación, pues solamente hace alusión a la vulneración del art. 152 del Cód. Pdto. Civ. y refiere que en el recurso de apelación se hicieron las fundamentaciones legales de los agravios sufridos, oportunidad en que fueron vulnerados los arts. 87 del Cód. Pdto. Civ., y 152 del Cód. Proc. Trab., para concluir solicitando se case el auto de vista con las formalidades de rigor., sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Cristina Alconce García
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Challapata.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0384/2006Fuente oficial