Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 384 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho y otros
PARTES : Nilo Guaraguara Goitia c/ Enrique Vargas Padilla y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 650 a 653, por Enrique Vargas Padilla y Benedicto Camacho Negrete, contra el auto de vista pronunciado en fecha 20 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de terreno, seguido por Nilo Guaraguara Goitia contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 640 a 642, confirma la sentencia apelada, la misma que a su vez declara probada la demanda y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de falta de legitimación procesal de fs. 253 a 258, opuestas contra la demanda reconvencional, e improbada la demanda reconvencional.
Resolución de vista que es recurrida en casación por los demandados Enrique Vargas Padilla y Benedicto Camacho Negrete, quienes recurren en la forma y en el fondo.
El recurso en la forma acusa que los de grado no se percataron que el término de prueba aún no está abierto por falta de notificación a los demandados por lo que no se abrió para ninguna de las partes, consiguientemente el ofrecimiento de prueba no se enmarca dentro de los primeros cinco días de la notificación a todas las partes.
Sostienen que el a quo de oficio pronunció un auto ampliatorio del plazo de prueba que corre a fs. 340. Agregan que el a quo, sin estar corriendo el término de prueba, admitió como prueba una pericia, que los peritajes fueron diferentes y que no nombró perito dirimidor.
Indican que se han conculcado los arts. 3-1), 3), 87, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la L.O.J., al no asegurar la igualdad efectiva de las partes, al no haber cuidado que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y finalmente que ha incumplido el principio consagrado en el art. 90 del igual adjetivo que establece que las normas procesales son de orden público.
Finalmente acusan que se han violado los arts. 834, 810 y 811 del Código Civil, al no observar que el Poder que se acompaña a la demanda se trata de un Poder General el mismo que no es bastante ni específico.
El recurso en el fondo acusa violación y errónea aplicación de los arts. 453 del Código Civil alegando que están en posesión consentida y continuada, quieta y pacifica del inmueble, que motiva la litis y que los de grado prefirieron ignorar ese artículo, sosteniendo que hay consentimiento expreso y tácito.
Mostrando 13 de 25 parrafos.