Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 384 Sucre, 03 de diciembre de 2007
Expediente: Tarija 7/04
Partes: Ministerio Público y Prefectura del Departamento de Tarija c/ Roxana Alemán Castillo y otros
Falsedad material y otros.
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VISTOS: el requerimiento emitido por el Fiscal representante del Ministerio Público el 22 de diciembre de 2004 (fojas 3415 a 3416), con criterio en sentido de que se declare extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de proceso, respecto a la causa iniciada a querella del Prefecto del Departamento de Tarija contra Roxana Alemán Castillo y Luís Oscar Sánchez Orozco con imputación por comisión de los delitos de malversación, destrucción de documentos, conducta antieconómica y falsedad material; contra Walter Eugenio Benítez Moscoso con imputación por comisión de los delitos de peculado, destrucción de documentos y uso de instrumento falsificado; contra Félix Zubieta Mercado por falsedad material y contra José Manuel Llanos Ríos y Eusebio Ortega Alvarado por complicidad en relación a la comisión del delito de falsedad material.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tiene origen en un proceso que, habiéndose iniciado el 11 de mayo de 2001 (fojas 87), concluyó en la fase del Plenario con Sentencia Absolutoria a favor de Roxana Alemán Castillo, Luís Oscar Sánchez Orozco, Félix Zubieta Mercado, José Manuel Llanos Ríos y Eusebio Ortega Alvarado y declaró a Walter Eugenio Benítez Moscoso autor y culpable del delito de supresión o destrucción de documento tipificado por el artículo 202 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de seis meses de reclusión y otorgándole al mismo tiempo el beneficio de perdón judicial (fojas 3328 a 3344 vuelta).
Que luego, ante recurso de apelación interpuesto por el mencionado imputado Walter Eugenio Benítez Moscoso y por representantes de la Prefectura del Departamento de Tarija, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del respectivo Distrito Judicial emitió el 30 de enero de 2004 el Auto de Vista número 6 por el cual, confirmando la Sentencia en lo concerniente a los procesados absueltos, revocó la parte relativa al impetrante Walter Eugenio Benítez Moscoso absolviéndolo igualmente de culpa y pena (fojas 3384 a 3385 vuelta).
Que habiendo los representantes de la Prefectura del Departamento de Tarija interpuesto recurso de casación contra el indicado Auto de Vista, dicho recurso fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2004 (fojas 3414), encontrándose desde entonces sin resolución.
Que en el requerimiento fiscal de referencia se manifestó que, dada la duración de ese proceso por un lapso superior al determinado por Ley, y en atención a que por la revisión de antecedentes se concluye que no existieron durante su tramitación actos dilatorios atribuibles a los procesados, es del caso declarar la extinción de la respectiva acción penal.
Que en mérito a lo expuesto corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables desde la fecha de publicación de ese Código.
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