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TSJ

AS/0384/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 384

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Lucio Gómez Urquizo c/ Empresa ILUMIBOL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129-130, interpuesto por Alejandro Maldonado Lozano, en representación de la Empresa ILUMIBOL, contra el auto de vista Nº 149/06 SSA.II de 21 de junio de 2006 (fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Lucio Gómez Urquizo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 132, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 55/2005 de 20 de mayo de 2005 (fs. 101-l06), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-8, con costas, disponiendo que ILUMIBOL, mediante su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 15.790,31.-, por concepto de desahucio, indemnización, horas extras y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 149/06 SSA.II de 21 de junio de 2006 (fs.126), se confirma en parte la sentencia apelada y modifica la liquidación, debiendo pagarse al actor, la suma de Bs. 12.599,37.-

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación de antecedentes, expresa que la resolución recurrida contiene errores de interpretación de la norma sustancial, toda vez que va contra los intereses de la empresa que representa y esencialmente contra el derecho fundamental a la seguridad jurídica, concluye solicitando se case totalmente el auto de vista recurrido y, en el fondo, declare probada en parte la demanda, ordenando el pago de la indemnización.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Gómez Urquizo
Demandado
Empresa ILUMIBOL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0384/2007Fuente oficial