Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 518/04
AUTO SUPREMO Nº 384 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Nelson Siles Revollo c/ Terminal de Buses Cochabamba S.A.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 65, interpuesto por Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, Gerente de la Terminal de Buses Cochabamba S.A., contra el Auto de Vista Nº 177/2004 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 62) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Nelson Siles Revollo contra Sociedad que representa el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2003 de fs. 42-43, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, aclarada a fs. 8; disponiendo que el representante de la Terminal de Buses S.A., Gonzalo Veizaga Sanabria, cancele al actor la suma de Bs. 17.122,89 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 177/2004 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 62), confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de nulidad y casación (fs. 65), en el que si bien cita algunas disposiciones legales, empero no fundamenta de que manera han sido supuestamente vulneradas; es decir, el memorial destaca por su falta de fundamentación y sobretodo porque contiene un petitorio genérico donde solicita la casación del auto de vista por mala aplicación e interpretación de la ley; a lo que se agrega que no adecua su reclamo a las causales de casación en el fondo o en la forma, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., lo que deviene en su improcedencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que corresponde fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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