Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 384 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y el Banco Ganadero S.A. c/ Adhemar Duran Arias
Estafa con Agravación por Víctimas Múltiples, y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos (Anula la sentencia )
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S.A., representado legalmente por Pedro Antonio De Urioste Prieto, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Ganadero S.A. en contra de Adhemar Duran Arias por el delito de estafa con agravación por víctimas múltiples, y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 335 en relación con el 346, y 363 ter. del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, de la Sierra, emitió sentencia número 0018/2007 de 24 de mayo, que declaró al imputado Adhemar Duran Arias, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, previsto y sancionado por los artículos 335 en relación con el 346 del Código Sustantivo Penal. Resolución apelada por Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A. en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007, que declaró la improcedencia de la apelación deducida.
Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que:
1.- El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación jurídica respecto a las razones por las cuales consideró correcta la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, aspecto que acusó como defecto absoluto.
2.- La prueba de cargo producida en el juicio no fue correctamente valorada, por cuanto se habría demostrado que el acusado Adhemar Duran Arias adecuó su conducta a los tipos penales de estafa con víctimas múltiples y uso indebido de datos informáticos, aspecto que no fue corregido por el Tribunal de Apelación que desconoció su labor fiscalizadora prevista en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, contraviniendo el precedente establecido en el Auto Supremo número 111 de 31 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera.
3.- Inobservancia y errónea aplicación de los artículos 335 con relación al 346 y 363 ter. del Código Penal, porque existiendo suficiente prueba, se absolvió al acusado en lugar de condenarlo, motivo por el cual acusó también la inobservancia de los artículos 20, 45, 37 y 38 del citado Código Sustantivo Penal.
Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme la doctrina legal establecida por las Salas Penales de este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales de apelación y de casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación. La Sentencia Constitucional número 0600/2003-R de 6 de mayo, respecto a la relevancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en el sistema penal acusatorio, consideró que, anular tal obligación sería condenar al proceso a vicios procesales que en los hechos producirían un caos jurídico, pues la nulidad de ciertos actuados está prevista en el Código de Procedimiento Penal vigente y es considerada como defectos absolutos que no pueden ser convalidados. La Sentencia Constitucional número 593/2004 de 22 de abril, precisó que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso.
Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente:
1.- El 13 de octubre de 2005, la Fiscal Leticia Campos presentó acusación formal en contra de Mery Karen Salazar por los delitos de estafa con víctimas múltiples, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, y en contra de Adhemar Durán Arias por los delitos de estafa con agravación por víctimas múltiples y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.
2.- Recibida la acusación, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por providencia de 1 de noviembre de 2005 decretaron la radicatoria de la misma, puntualizando: se radica la causa, en contra de Mery Karen Salazar Cuellar y Adhemar Duran Arias, por el cargo de los delitos de concurso real de delitos de estafa a víctimas múltiples, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado para la primera, y estafa a víctimas múltiples para el segundo, y dispusieron la notificación de la parte querellante para que presente la acusación particular y ofrezca prueba de cargo.
3.- El Banco Ganadero S.A., representado legalmente por Pedro Antonio de Urioste Prieto, se adhirió a la acusación fiscal.
4.- El 8 de septiembre de 2006 los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia emitieron Auto de Apertura de juicio contra Mery Karen Salazar Cuellar sobre la base de la acusación fiscal y particular, por el cargo de los delitos de: estafa a víctimas múltiples, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 335 con relación al 346 bis, 198, 199 y 203 del Código Penal y en contra de Adhemar Duran Arias sobre la base de las mismas acusaciones por el cargo del delito de estafa a víctimas múltiples previsto y sancionado por los artículos 335 con relación al 346 del Código Penal, y señaló audiencia de juicio oral para el 23 de octubre de 2006 a horas 9:00.
5.- Ante la inconcurrencia del imputado Adhemar Duran Arias a la audiencia de apertura juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz, declaró su rebeldía y la suspensión del juicio respecto al nombrado imputado, habiendo proseguido el juicio en contra de la imputada Mery Karen Salazar Cuellar, respecto a la cual se dictó la correspondiente sentencia de 27 de octubre de 2006.
6.- Posteriormente, por memorial presentado el 22 de marzo de 2007, el imputado Adhemar Duran Arias, solicitó se señale día y hora de audiencia de juicio.
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