Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 384/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 265/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Pedro Severich Iginio.
DELITO: Tentativa de violación.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pedro Severich Iginio (fs. 306 a 307) impugnando el Auto de Vista Nro. 72 emitido el 5 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 284 a 288), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 ambos del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Sentencia del Municipio de Camiri Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Nro. 1 de 22 de marzo de 2012, por medio de la cual declaró a Pedro Severich Iginio, culpable del delito de violación en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código de Penal, imponiéndole la pena de dos años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola"; 2. Resolución contra la cual el imputado Pedro Severich Iginio, interpuso recurso de apelación restringida y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 72 lo declara admisible e improcedente, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que el impetrante Pedro Severich Iginio, formuló recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. Que el Tribunal de Alzada violó y aplicó erróneamente las normas procesales, por cuanto en el segundo considerando señaló, que existen otros elementos que motivaron el Auto de Apertura de Juicio, como ser el acta de aprehensión por particulares sobre la Av. de ida al pozo cuatro, habiendo sido aprehendido al otro lado, siendo un lugar distinto al señalado por la víctima; asimismo el informe policial, que refiere que el acusado ahora recurrente, fue encontrado en forma flagrante a momento de intentar cometer el ilícito atribuido, contrario a lo expuesto por los testigos que lo aprehendieron al salir del monte, por otra parte no toman en cuenta que ninguno de los testigos vieron al acusado intentar consumar el ilícito.
2. Que el Tribunal de Alzada solo realizó un análisis de la prueba de cargo, toda vez que no hay pruebas de descargo, por cuanto nunca fue notificado con alguna resolución sea por parte del Ministerio Público y el Tribunal a quo, estando en indefensión en todo momento.
3. Que el Tribunal de Alzada señaló que no se han demostrado los vicios denunciados, cuando en el memorial de Apelación se realizó una auditoria jurídica y se adjuntó la Sentencia y algunas pruebas que demuestran la retardación de justicia, toda vez que el presente proceso ha durado más de tres años y veintiocho días, aspectos detallados minuciosamente.
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