Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0384/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 384

Sucre, 8/10/2012

Expediente: 143/2012-A

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 407 a 408, interpuesto por Luisa Irene Rodríguez Llanos, en su condición de apoderada de Luís Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Departamento de Pando, contra el Auto de Vista Nº 73 de 21 de mayo de 2012, de fs. 402, pronunciado por la Sala Civil en suplencia legal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Gobernación de Pando (recurrentes) contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Distrital Pando, representada por Ramiro Germán Villarreal Díaz; el Auto Nº 85 de fecha 10 de agosto de 2012, que concede el recurso (fs. 432 vta.), los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 39 a 40, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño, Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Sentencia "Nº 12 011" de 5 de abril de 2011, de fs. 354 a 356, declarando probada en parte la demanda de fs. 39-40, dejando sin efecto las Resoluciones Sancionatorias (RS) de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009; manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009.

En grado de apelación deducida por la Gobernación del Departamento de Pando (fs. 362), la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 11 de julio de 2011, cursante a fs. 373 a 374, confirmando la Sentencia del a quo, sin costas por ser entidad estatal.

El antes mencionado Auto de Vista, fue recurrido en casación (fs. 381 a 382), el mismo fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 74 de 2 de abril de 2012, que anuló obrados hasta que el ad quem pase el proceso a quien le siga para que emita una nueva resolución dentro el plazo establecido en el artículo 295 de la Ley Nº 1340.

La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando - en suplencia legal de la Sala Penal - emitió el Auto de Vista Nº 73 de 21 de mayo de 2012, confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas por tratarse de instituciones públicas.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante su apoderada Luisa Irene Rodríguez Llanos, al amparo de lo previsto en el artículo 253, del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, al tenor del memorial que cursa de fs. 407 a 408, enunciando lo siguiente:

I.1. Casación en la Forma.

Que, el Auto de Vista de 21 de mayo de 2012, ha incumplido las previsiones del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no resolvió los siguientes puntos apelados:

I.1.1. Respecto a que el Servicio de Impuestos Nacionales, no realizó una capacitación a los servidores públicos de la ex Prefectura de Pando (hoy Gobierno Autónomo de Pando), en lo que se refiere a la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, razón por la cual y, sin fundamento valedero se les notificó con "injustas resoluciones sancionatorias" a las que, a efecto de desvirtuarlas se acompañó en su oportunidad, suficiente prueba documental de descargo, las mismas que no se tomaron en cuenta.

I.2. Casación en el Fondo.

Que, el Auto de Vista de 21 de mayo de 2012, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley refiriéndose a los siguientes puntos:

1.2.1. Violación al artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 1º señala que: "los Jueces y Tribunales de Justicia sustanciara y resolverá de acuerdo a las leyes de la República las demandas sometidas a su jurisdicción." En el Auto de Vista los jueces no plasmaron en su resolución lo mencionado, poniendo en tela de juicio su imparcialidad y probidad que les fue delegada.

1.2.2. Violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

Que, toda sentencia dictada contra el Estado, necesariamente deben ser consultadas al superior en grado, así también lo ha establecido la SC Nº 611/01-R de 18 de junio de 2001.

1.2.3. Errónea aplicación del artículo 76.- (Carga de la Prueba) de la Ley Nº 2492 Código Tributario.

Que, en la Sentencia Nº 12011 de cinco de abril el a quo hace una errónea aplicación del precepto normativo del artículo 76 del Código Tributario, señalando que: "las partes durante el periodo probatorio no ofrecieron prueba alguna", argumento errado por cuanto se cumplió a cabalidad con el precepto instituido en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, ofreciendo prueba documental suficiente para sustentar sus derechos.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2012AS/0384/2012Fuente oficial