Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 384
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: SC-72-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación y nulidad de fojas 80 y vuelta, interpuesto por Sandra Marcela Rocha Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 363 de 25 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Roberto Luis Rocabado Vargas contra la recurrente; el auto concesorio de fojas 85, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, la Jueza Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 09 de 14 de abril 2008, declarando probada la demanda de fojas 6 y vuelta, por la causal del artículo 131 del Código de Familia, y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Roberto Ruíz Rocabado Vargas y Sandra Marcela Rocha Álvarez, determinando la guarda y tenencia de los hijos menores a favor de la madre, para quienes el padre deberá pasar una asistencia familiar en la suma de Bs. 700 (setecientos Bolivianos), la misma que corre a partir del presente fallo por su modificación; ninguna medida sobre bienes por no haberse acreditado su existencia y en caso de existir se procederá en ejecución de sentencia, se oficie al Registro Civil, para que proceda a la cancelación de la partida matrimonial.
En grado de apelación deducida por la demandada Sandra Marcela Rocha Álvarez, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 363 de 25 de julio de 2009, confirma la sentencia apelada, con la modificación al monto de la asistencia, que fija en la suma de Bs. 800 (ochocientos Bolivianos) mensuales para ambas. Sin costas.
La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Sandra Marcela Rocha Álvarez, mediante memorial de fojas 80 y vuelta, interponga recurso de casación en la forma.
III. CONSIDERANDO:
3.1. La recurrente en alusión del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de nulidad y casación en la bajo los siguientes argumentos:
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