Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
384/2014
Fecha:
Sucre, 18 de septiembre de 2014
Expediente:
16/10
Distrito:
Potosí
Partes:
Ministerio Público Edgar Cortez Murillo c/ Fausto Quispe Cruz.
Delito:
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito.
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Fausto Quispe Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 006/2010 de 3 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Cortez Murillo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base al Requerimiento Conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado presentado por la representante del Ministerio Público cursante de fs. 259 a 260, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 10/2009 de 5 de noviembre, cursante de fs. 274 vta. a 277medinate procedimiento abreviado, dispuso declarar a Fausto Quispe Cruz, autor de la comisión del delito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de privación de libertad de 3 años en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de “Cantumarca”, así mismo se le condenó al pago de daños y perjuicios ocasionados y costas a favor del Estado. Al haberse establecido que el condenado no contaba con antecedentes judiciales se le concedió la suspensión condicional de la pena.
Que, ante la Sentencia, Edgar Cortez Murillo de fs. 299 a 302 y corrección de fs. 324 a 325, planteó Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de febrero de 2010 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 006/2010 cursante de fs. 395 a 397 vta., declarando Procedente el recurso de apelación restringida, y por consiguiente Anula totalmente la sentencia, ordenándose que el juez a quo pronuncie nueva sentencia, previa la audiencia correspondiente, tomando en cuenta la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional y la oposición fundada de la víctima al procedimiento abreviado.
Notificadas que fueron las partes con el precitado Auto de Vista, Fausto Quispe Cruz, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos:
Previa la relación de hechos que generaron el proceso penal llevado adelante en su contra, denuncia la vulneración del art. 124 del código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 169 núm. 3) y 4) de la misma normativa penal, alegando que el Tribunal de Alzada ha emitido una resolución en contradicción del Auto Supremo N° 373 de 6 de septiembre de 2006, ya que no se realizó una valoración su grado de participación prejuzgando su culpabilidad, dejándolo en la incertidumbre frente a un nuevo proceso y juicio cuando lo correcto era, que el Tribunal Ad quen se pronuncie por aspectos de fondo del proceso, referidos a la subsunción o no de los tipos penales acusados y cuales los elementos del tipo penal acusado generarían convicción de una posible responsabilidad, mismos que previa verificación se podrá establecer que se encuentran ausentes en el Auto de Vista recurrido contraviniendo lo establecido por el art. 116 de la ConstituciónPolítica del Estado y el precedente contradictorios establecido en el Auto Supremo N° 479 de 8 de diciembre de 2005.
Petitorio.- Solicitó, se declare la nulidad de obrados y se ordene al Tribunal ad quen dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable o se Case la resolución recurrida manteniendo la sentencia de primera instancia.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, misma que se difiere al Recurso de Casación cuando la Sentencia fue favorable o en su caso las presuntas contradicciones se generan a momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre como es el caso de Autos.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 301 de 5 de septiembre de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación, a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis.
Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado se tiene que:
Mostrando 35 de 69 parrafos.