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TSJ

AS/0384/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 384

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 120/2011-S

Demandante : Freddy Gerardo Zabala Salazar

Demandada : Empresa de Correos de Bolivia

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 87, interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista N° 280 de 8 de octubre de 2010, corriente de fs. 82 a 83 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales seguido por Freddy Gerardo Zabala Salazar contra la entidad recurrente, el Auto Nº 044 de fs. 90 de 18 de febrero de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 718 de 24 de abril de 2010 (fs. 65 a 67) declarando probada la demanda (fs. 8 a 9) sin costas, ordenando a la ECOBOL, pague a tercero día a favor de Freddy Gerardo Zabala Salazar el monto equivalente de sus beneficios sociales y derechos en la suma de Bs.7.381,54.- (siete mil trescientos ochenta y un 54/100 bolivianos), conforme se tiene asentado en la Sentencia, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS N° 28699, del 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Abdón Orellana Mamani en representación de la ECOBOL (fs.71 a 72 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 280 de 8 de octubre de 2010, de (fs. 82 a 83), confirmó la Sentencia apelada. Con costas.

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Criterio

“… por DS 22616 de 8 de octubre de 1990, se constituye la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como una empresa pública de administración descentralizada y con personalidad jurídica propia; posteriormente por Ley 1424 de 29 de enero de 1993 dicho DS es elevado a rango de Ley; consiguientemente, a partir de aquella definición sus dependientes ingresan al ámbito de protección laboral establecido por la Ley General del Trabajo, conforme al art. 11 del citado Decreto Supremo, aspecto jurídico que es mantenido incólume por mandato expreso del art. 69-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), ratificado por el art. 38 del DS. 25749 de 20 de abril de 2000, que excluye del ámbito de aplicación de la LEFP a la Empresa de Correos de Bolivia y siendo así, devienen en inaplicables en el presente caso, todas las disposiciones legales de dicho Estatuto invocados por el recurrente…”

Datos del proceso

Demandante
Freddy Gerardo Zabala Salazar
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0384/2015Fuente oficial