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TSJ

AS/0384/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 384/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-PTS.189/2015.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 40/2015 de 18 de mayo de 2015 (fs. 102 a 105), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del recurso de reclamación que sigue Néstor Ballesteros Tapia, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 114 a 115, el auto de fs. 114 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 7500 de 29 de octubre de 2014 (fs. 63), resolvió otorgar en favor de Néstor Ballesteros Tapia, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones la número 41, 878, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.2.379,63.-, el mismo, previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

Formulado el recurso de reclamación (fs. 73), la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 059/15 de 30 de enero de 2015 cursante a fs. 80 a 82, confirmó la Resolución Nº 7500 de 29 de octubre de 2014, de fs. 63 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Por esta circunstancia el solicitante planteó recurso de apelación (fs. 91 a 92), que fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 40/2015 de 18 de mayo (fs. 102 a 105), anulando tanto la Resolución Nº 7500 de 29 de octubre de 2014 y la Resolución Nº 059/15 de 30 de enero de 2015, hasta tanto se proceda a revisar el kardex personal de la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., y en la Caja nacional de Salud, referente al solicitante, y se establezcan los aportes reales del demandante.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 108 a 109.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, en estos casos se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0384/2015Fuente oficial