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TSJ

AS/0384/2016-I

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 384/2016-I.

Sucre, 20 de octubre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.433/2016.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 332 vta., interpuesto por Jesús Mario Salazar Linarez, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2015 de 02 de diciembre, de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de indemnización por accidente de trabajo seguido por Reynaldo Rojas Velasco contra el recurrente, la respuesta de fs. 338 a 341 vta., el Auto de fs. 346 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco a través de su apoderada Ana Alicia Velasco Dorado contra Mario Jesús Salazar Linares, ahora recurrente, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 127/2013 de 25 de octubre, de fs. 275 a 280, declarando probada en parte la demanda, disponiendo y conminando a Mario Jesús Salazar Linares, pagar al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto total por gastos según facturas e indemnización por accidente de trabajo la suma total de Bs. 39.847.- (Treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete 00/100 Bolivianos) y por concepto de prótesis la suma de $Us. 8.200.- (Ocho mil doscientos Dólares Americanos).

I.2 Auto de Vista.

Notificados con la Sentencia Nº 127/2013 de 25 de octubre, el demandado y la parte demandante, interpusieron recurso de apelación mediante memoriales de fs. 285 a 287 y 304 a 310 vta., respectivamente, mismos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 166/2015 de 2 de diciembre, de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la sentencia apelada.

I.3 Motivos de recurso de casación.-

Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 330 a 332, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

El recurrente, alegando fundamentar recurso de casación en el fondo y en la forma, señala que la Sala (no especifica cual) no valoró la naturaleza de la relación laboral que es ocasional y que no duró más de cuatro días, además que el accidente ocurrió por negligencia del mismo Reynaldo Rojas Velasco, por lo que no estaría dentro de la obligatoriedad de seguro alguno, por estar inmerso dentro el art. 10 del Código de Seguridad Social, mismo que si bien es considerada por el tribunal de alzada, sin embargo, no fundamentó apropiadamente sobre la observación que se hizo en apelación; y, que es concordante con el art. 25 de su Reglamento, que determina que todo empleador debe asegurar a sus trabajadores a las prestaciones a corto plazo, entre ellas de los accidentes, con exclusión de los trabajos ocasionales cuya duración no exceda de quince días; y, que pese a la prueba existente en el expediente, el tribunal de alzada no comprendió que hubo actividad ocasional y forzaron a una relación laboral regular, bajo el argumento de aplicar la norma más favorable, que según el recurrente es una interpretación incorrecta porque este principio se aplica cuando existe dualidad de normas sobre un mismo tema.

Señala que la actividad que desarrollaba Reynaldo Rojas fue ocasional y que se encuentra regulada por el art. 84 de la Ley General del Trabajo, misma que fue vulnerada por el tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2016AS/0384/2016-IFuente oficial