Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 384
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente : 209/2016-S
Demandante : José Orlando Gómez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; el Auto de Vista Nº 137/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 80-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones
La Resolución N° 6775 de 25 de septiembre de 2014, por la que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió: Otorgar a favor de José Orlando Gómez Ricaldi, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Número 40,723 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs262.08.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió en su punto Único: Confirmar la Resolución N° 6775 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3. Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, José Orlando Gómez Ricaldi, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 64; el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelve mediante Auto de Vista Nº 137/2015 de 24 de septiembre de 2015, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 895/14 de 23 de septiembre de 2014, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, el periodo comprendido entre el 26 de julio de 1957 hasta el 19 de junio de 1965 y del 29 de junio de 1960 hasta el 10 de abril de 1967, que corresponden a los aportes realizados en la Corporación Minera de Bolivia, conforme a los fundamentos expuestos.
I.2. Motivos del recurso de casación
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