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TSJ

AS/0384/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 384/2017-RA

Sucre, 29 de mayo de 2017

Expediente : Santa Cruz 30/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Sergio Gabriel Sánchez Justiniano y otro

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 490 a 499, Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 4 de noviembre de 2016 de fs. 481 a 485, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hidayet Tatli y Karen Jhoana Gallego Vallejos contra el recurrente y Rafael Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 332 y 252 incs. 1) y 7) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero (fs. 341 a 343) y 40/2016 de 10 de junio (fs. 433 a 439), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autores y culpables a Rafael Rivero (procedimiento abreviado) y Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, siendo el segundo absuelto del delito de Tentativa de Asesinato.

b) Contra la referida Sentencia el imputado Sergio Gabriel Sánchez Justiniano (fs. 444 a 451 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 77 de 4 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs. 489), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no le otorgó el derecho y oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, se habría vulnerado el principio de Seguridad jurídica su derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 28 de marzo de 2006.

2) Denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la denuncia fundada en la errónea aplicación de la ley adjetiva (art. 365 CPP), indicando que ninguna de las pruebas aportadas por la parte acusadora le incriminarían con el presunto Robo Agravado; tampoco habría respondido a la denuncia, en sentido que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, señalando al respecto que se habría valorado de forma ilegal, los informes del asignado al caso y de acción directa, el acta de requisa personal y el muestrario fotográfico, pruebas que señala debieron ser excluidas por haber sido obtenidas de manera ilegal; sin embargo, su incidente de exclusión de las indicadas pruebas fue rechazado, por lo que hizo la correspondiente reserva de apelación, omisión que se traduciría en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP.

En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal de alzada tampoco se hubiera pronunciado, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, señalando que el fallo no cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; finalmente, asevera que tampoco se hubiera pronunciado respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, señalando al respecto que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el hecho acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de registro del lugar, informes del asignado al caso, informe de Acción directa, acta de requisa personal, requerimiento fiscal y resolución fiscal de aprehensión, de ninguna manera lo involucran con el Robo Agravado, y que al contrario la testifical de descargo demostraría que el día de los hechos acusados se encontraba todo el día en su casa festejando el cumpleaños de su esposa; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 93 de 24 de marzo de 2011, 49/2012 de 16 de marzo, 100/2011 de 25 de febrero y 474 de 8 de diciembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sergio Gabriel Sánchez Justiniano y otro
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2017AS/0384/2017-RAFuente oficial