Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente : Potosí 6/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Dimas Cirilo Ramírez
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, que cursa de fs. 302 a 303, Víctor Dimas Cirilo Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/17 de 16 de octubre de 2017, de fs. 293 a 297, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2017 de 26 de abril (fs. 256 a 262 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Dimas Cirilo Ramírez, absuelto de culpa y pena del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Contra la referida Sentencia, Segundino Quispe Mamani, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 269 a 275) resuelto por Auto de Vista 54/17 de 16 de octubre de 2017, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso planteado, disponiendo juicio de reenvió por el llamado por ley.
Por diligencia de 15 de diciembre de 2017 (fs. 298) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Tribunal de alzada no hubiese apreciado debidamente la prueba que demuestra todo lo contrario, puesto que los motivos que dan para que se indique que la valoración probatoria es insuficiente, no son claras, mas al contrario dan una valoración errónea a la prueba presentada por la parte querellante. Refiriéndose a las pruebas: i) MP-1, que demostraría la conclusión del proyecto “Construcción Polifuncional Uyuni K” y que de existir alguna irregularidad fuere por parte de los mismos funcionarios del municipio; ii) MP-4, en la que indicaría de la existencia de un acuerdo para la conclusión del proyecto referido; iii) MP-5, que evidenciaría la inexistencia de documental que demuestre su responsabilidad; y, iv) MP-7, que demostraría la inexistencia: de la orden de proceder; del libro de órdenes; y, de la existencia de una subrogación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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