Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0384/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)

Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista no consideró ni taso la prueba cursante en obrados, comprobantes de pago de la Caja Nacional de Salud, que consignan el 20% como aporte, incluyendo el 10% a corto plazo, el 5% a largo plazo básica y 5% a largo plazo complementaria, de la empresa Moreno M...

Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 384

Sucre, 27 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 163/2018

Demandante: Patricia Beatriz Bejarano Saavedra

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Los Recursos de casación de fs. 164 a 167 y 172 a 173 del expediente, planteados por Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo y representante legal del SENASIR, y Patricia Beatriz Bejarano Saavedra, respectivamente, contra el Auto de Vista 238/17 de 23 de octubre, cursante a fs. 160, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Patricia Beatriz Bejarano Saavedra contra la institución recurrente, el Auto que concede los recursos de fs. 181, el Auto de admisión de 12 de abril de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) por Patricia Beatriz Bejarano Saavedra, el SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual Origen: Renuncia Automático FORM-SIP-CC-M-01 Nº 66071 y Resolución 8135 de 19 de octubre de 2016 (fs. 89 de obrados), otorga a la asegurada una CC Global, reconociendo 35 aportes, de acuerdo al siguiente detalle: a la Empresa Moreno Muñoz & CIA. de octubre/1985 a marzo/1987 y de noviembre/1989 a noviembre/1990; en la Empresa DHL International SRL. de febrero/1993 a mayo/1993; totalizando 2 años y 11 meses.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

La asegurada presenta recurso de reclamación contra la Resolución 8135, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 41/17 de 16 de enero, confirmando la resolución reclamada, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 238/17 de 23 de octubre, cursante a fs. 160, anula la resolución de la Comisión de Reclamación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, tanto la entidad gestora como la asegurada formulan recurso de casación, con escritos que cursan de fs. 164 a 167 y de fs. 172 a 173, respectivamente, con los argumentos siguientes:

Recurso del SENASIR.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Beatriz Bejarano Saavedra
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0384/2018Fuente oficial