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TSJReiteradora

AS/0384/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

El recurrente acusa violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias, error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, parcialización y violación de disposiciones legales y constitucionales. Pues indica que durante todo el proceso s...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 384/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 236/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 167-168, interpuesto por la parte demandante Vicente Vela Mamani, en contra del Auto de Vista Nº 34 de 16 de marzo de 2017, cursante a fs. 157-160, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Vicente Vela Mamani, en contra de Ignacia Soto Vda. de Várgas, la respuesta de fs. 171-172, el auto de fs. 173 que concedió el referido recurso, el Auto N° 236/2017–A que admite el mismos, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 2º de Montero, emitió la Sentencia Nº 06 de 17 de marzo de 2016, (fs. 129-133), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales emergentes.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 142-145, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 34 de 16 de marzo de 2017, (fs. 157-160), revocó en parte la sentencia Nº 06 de 17 de marzo de 2016, (fs. 129-133), con la modificación del pago de indemnización y aguinaldo por 8 años por periodos de 5 meses cada uno.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 167-168, por lo que, analizando los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:

Casación en la Forma:

1. Que, el auto de vista impugnado vulnera los arts. 13, 14 Par. II, 46 Par. III, 48 Par. II, 109 y 115, todos de la Constitución Política del Estado, art. 6 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y arts. 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, pues de manera indebida se le rebajó el sueldo de Bs. 5.500, a Bs. 2.291, existiendo error de hecho y de derecho, ya que no existe documentos y actos que acrediten tal rebaja de sueldo.

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INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/0384/2018Fuente oficial