Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 384/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 236/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 167-168, interpuesto por la parte demandante Vicente Vela Mamani, en contra del Auto de Vista Nº 34 de 16 de marzo de 2017, cursante a fs. 157-160, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Vicente Vela Mamani, en contra de Ignacia Soto Vda. de Várgas, la respuesta de fs. 171-172, el auto de fs. 173 que concedió el referido recurso, el Auto N° 236/2017–A que admite el mismos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 2º de Montero, emitió la Sentencia Nº 06 de 17 de marzo de 2016, (fs. 129-133), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales emergentes.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 142-145, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 34 de 16 de marzo de 2017, (fs. 157-160), revocó en parte la sentencia Nº 06 de 17 de marzo de 2016, (fs. 129-133), con la modificación del pago de indemnización y aguinaldo por 8 años por periodos de 5 meses cada uno.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 167-168, por lo que, analizando los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:
Casación en la Forma:
1. Que, el auto de vista impugnado vulnera los arts. 13, 14 Par. II, 46 Par. III, 48 Par. II, 109 y 115, todos de la Constitución Política del Estado, art. 6 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y arts. 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, pues de manera indebida se le rebajó el sueldo de Bs. 5.500, a Bs. 2.291, existiendo error de hecho y de derecho, ya que no existe documentos y actos que acrediten tal rebaja de sueldo.
Mostrando 18 de 35 parrafos.