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AS/0384/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga

El recurrente denuncio que el Auto de Vista no compulsó las pruebas aportadas al proceso por la parte demandada, al negar la solicitud de oficios dirigidos al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, donde se tramitó el proceso de usucapión sobre el terreno objeto de litis; señalo tambien que no se...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 384/2019

Fecha: 18 de abril de 2019

Expediente: LP-124-18-S.

Partes: Daniela Cárdenas Riveros y otros c/ Marcela Celestina Calle Calle y

otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 430 a 439, presentado por Marcela Celestina Calle Calle, Leonardo Choquevillca Villanueva, Ramiro Flores Alberto, Pedro Quispe Colque y Lourdes Butrón Alanes, impugnando el Auto de Vista Nº 474/2018 de 25 de junio, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 420 a 423, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por Daniela, Adriana y Jorge Álvaro Cárdenas Riveros contra los recurrentes, Auto de concesión de 25 de septiembre de 2018 de fs. 449, el Auto Supremo de admisión Nº 894/2018-RA, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Daniela, Adriana y Jorge Álvaro Cárdenas Riveros, demandaron a Marcela Celestina Calle Calle, Leonardo Choquevillca Villanueva, Ramiro Flores Alberto, Pedro Quispe Colque y Lourdes Butrón Alanes reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, mediante escrito de fs. 56 a 57, subsanada a fs. 60. Citados los demandados, asumieron defensa con lo que se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 157/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 376 a 382 vta., que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que los demandados entreguen el predio que ocupan dentro del referido inmueble a los demandantes en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento desapoderamiento.

La parte demandada apeló dicha resolución mediante escrito cursante de fs. 385 a 388 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 474/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 420 a 423, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 157/2017 de 20 de marzo, fundando que la apelación se limitó al trámite de usucapión ante el Juzgado 6to de Instrucción Civil, habiendo el juez decretado a dicho memorial el proveído de fs. 153, sin que la parte hubiere impugnado dicha determinación, habiendo operado la preclusión conforme el art. 16.II de la Ley de Organización Judicial.

Notificada la parte recurrente el 27 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 430 a 439 que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma.

Denunciaron que el Auto de Vista no compulsó las pruebas aportadas al proceso por la parte demandada, al negar la solicitud de oficios dirigidos al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, donde se tramitó el proceso de usucapión sobre el terreno objeto de litis.

Señalaron que no se pronunció respecto a las pruebas de la parte demandante concerniente al antecedente de su derecho propietario.

En el fondo.

Expresaron que el Auto de Vista vulneró los arts. 1 num. 4), 13), 15), 16) y 17), 24 num. 2) y 3), 25 num. 3) del Código Procesal Civil, porque no se diligenció los oficios ante el Registrador de Derechos Reales y Juez Sexto de Partido en lo Civil para franqueo de copia legalizada de los antecedentes del proceso de usucapión.

Acusaron que el diligenciamiento de su prueba era importante en observancia del art. 1538 del Código Civil (publicidad de los derechos reales), porque ampararía a los demandantes y esos oficios hubieran exhibido la verdad histórica de los hechos.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista, o en su caso se anule esa determinación.

De la contestación al recurso de casación.

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DEBER DE DILIGENCIAMIENTO DE LAS PARTES EN PROCESO/Es obligación de las partes en las diligencias que incumben al proceso, la citación con los actuados y el requerimiento de prueba, que una vez ordenado por el juez se debe instar su diligenciamiento mediante el personal subalterno del juzgado en forma oportuna, de manera que permita la prosecución del proceso y la producción de la prueba para la determinación judicial, con las sanciones y consecuencias procesales inherentes.

Datos del proceso

Demandante
Daniela Cárdenas Riveros y otros
Demandado
Marcela Celestina Calle Calle y
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Art. 62 num. 6) del Código Procesal Civil describe que son deberes de las partes: “Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro los plazos procesales”.

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