Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 34/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Ernesto Molina Claros
Delitos: Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 302 a 303, Ernesto Molina Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 23 de enero de 2019, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Soledad Solano Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 252 con relación al 8 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 84/2017 de 14 de noviembre (fs. 257 a 259), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ernesto Molina Claros, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 252 con relación al 8 y 332 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Molina Claros formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 277 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 4 de 23 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 299), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos respecto a la seguridad jurídica y el debido proceso, en ese sentido y bajo el apercibimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), sostiene que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que regula la actividad procesal defectuosa, señalando que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizar como presupuestos, por otro lado infiere que el art. 169 del CPP, regula los defectos absolutos al hecho de no ser susceptibles de convalidación “1.- La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento ya su participación en los actos en que ella sea obligatoria. 2.- La intervención, asistencia y representación del imputados, en los casos y formas que este código establece. 3.- Las que impliquen inobservancia o violación de derecho y garantías previstos en al C.P.E.” (sic). Asimismo vierte que en juicio oral reclamó la ilicitud de la prueba de reconocimiento de personas, mereciendo Auto Interlocutorio, por cuanto en la efectivización del recurso de apelación restringida la parte recurrente hizo relevancia indicando que dicha prueba no reunía los requisitos formales de validez y menos podía ser valorado para fundar una decisión, por cuanto deduce que el Tribunal de apelación vulneró sus derechos anteriormente expuestos así como las normativas deducidas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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