Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 384/2020
Fecha: 22 de septiembre de 2020
Partes: Mauricio Dávila Revuelta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-44-20-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 30 vta., interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta, contra el Auto de 10 de julio de 2020 cursante a fs. 23 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por Carmen Mary Caballero Landivar contra el compulsante y otros, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 02 de septiembre de 2019 cursante de fs. 1 a 2, que declaró la CADUCIDAD del recurso de compulsa saliente de fs. 914 a 916 vta., del proceso original, mismo que ante su negativa de casación Mauricio Dávila Revuelta planteó recurso de compulsa que mereció el Auto Supremo N° 1063/2019 de 21 de octubre cursante de fs. 6 a 8, en el que dicha compulsa fue declarada ILEGAL.
Posteriormente, el recurrente a fs. 13 y vta., solicitó la mutación del Auto de 02 de septiembre de 2019, por lo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 19 a 20, RECHAZANDO la solicitud de mutación, contra esta decisión Mauricio Dávila Revuelta planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación por escrito de fs. 21 a 22 vta., a cuyo efecto el Ad quem emitió el Auto de 10 de julio de 2020 cursante a fs. 23 y vta., que RECHAZÓ el recurso de reposición manteniendo firmes las resoluciones emitidas por dicho Tribunal. A tal efecto presenta el recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 30 vta., mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de 10 de julio de 2020 vulnera el debido proceso, al negarse a considerar la necesaria mutación del Auto que restringe sus derechos, probando agravios que le impiden hacer uso de su derecho a recurrir, pues la resolución omite pronunciarse sobre la existencia de errores, negándole el derecho a impugnar resoluciones sin la posibilidad de que este error sea revisado por otro Tribunal, restringiendo también el principio de doble instancia del recurrente.
Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del derecho del compulsante, cuando el expediente no se encuentra en Secretaría el día de la notificación, aspecto que fue reconocido tácitamente en autos, por lo cual a disposición de la Ley corresponde que la diligencia realizada sea tenida como no cumplida.
Señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración al derecho de impugnación, aspecto que corresponde sea reparado, dado que se debe permitir que otro juez revise la definición asumida por el Tribunal de alzada, correspondiendo se remitan antecedentes a la Sala Civil de turno a objeto de que resuelva la apelación interpuesta.
Refiere a que al negarse la mutación de manera ilegal, el Tribunal de alzada mínimamente debió permitir que dicho rechazo sea revisado por otra instancia, negando como consecuencia el acceso a una tutela judicial efectiva, además al rechazar el recurso de reposición omitió pronunciarse sobre el orden público y volvió a hacer caso omiso a normas procesales de obligado acatamiento; además, se le negó la posibilidad de que las irregularidades suscitadas en el presente caso sean revisadas por otro Tribunal.
Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición además de concederse el recurso de apelación alterno que fue interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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