Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 384
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 119/2020-S
Demandante: Susana Zulma Loza Cholima
Demandado: Eustaquio Quispe Choque
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por Eustaquio Quispe Choque, a través de su apoderado Roberto Rosas Velasco, contra el Auto de Vista Resolución AV N° 160/2019 de 15 de octubre de fs. 118 a 122, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Susana Zulma Loza Cholima contra Eustaquio Quispe Choque; el memorial de fs. 129 a 130, que contestó el recurso; el Auto A. N° 51/2020 SSA.II de 11 de febrero de fs. 160, que concedió el recurso; el Auto de 12 de marzo de 2020 de fs. 140, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Susana Zulma Loza Cholima, el Juez 5t0 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 116/2017 de 10 de abril de fs. 98 a 101, que declaró PROBADA la demanda de fs. 15, subsanada mediante escritos de fs. 18, 19 y 21; disponiendo que Eustaquio Quispe Choque, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 13.693,32.- (Trece mil seiscientos noventa y tres 32/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y duodécimas de aguinaldo doble y multa del 30% conforme al Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Eustaquio Quispe Choque, a través de su apoderado Roberto Rosas Velasco, interpuso recurso de apelación de fs. 103 a 104; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Resolución A.V. N° 160/2019 de 15 de octubre de fs. 118 a 122, que CONFIRMÓ la Sentencia del Juez de instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Eustaquio Quispe Choque, a través de su apoderado Roberto Rosas Velasco, interpuso el recurso de casación de fs. 124 a 126; argumentando lo siguiente:
En la forma:
Denunció que la resolución del Juez de instancia, se encuentra viciada en la forma, porque carece de "números de considerandos" y no cuenta con la debida motivación y fundamentación; aspecto que, vulnera las normas procedimentales y los principios de "legalidad", "trascendencia" y "congruencia" descritos en el art. 202 del CPT.
En el fondo:
Aseveró que el Juez de instancia no consideró, ni se pronunció sobre la objeción realizada al testigo de cargo Claudia Olga Ochoa Villarroel, que manifestó que tiene dos procesos pendientes en contra del demandado y que se contradijo en su declaración.
Señaló que no se tomó en cuenta que, la confesión provocada de la actora de fs. 79; la declaración testifical de Lidia Quispe Calcina de fs. 82 a 83; y la confesión provocada del demandado de fs. 94 a 95, demostraron que no existió retiro intempestivo; que es falso que la esposa del demandado hubiese despedido a la actora; y que la trabajadora abandonó su fuente laboral el 20 de diciembre de 2014 en horas de la mañana.
Denunció que se interpretó erróneamente el art. 9 del DS N° 28699, porque al existir abandono de la fuente de trabajo, no existe retiro intempestivo; por lo que, no puede aplicarse la multa del 30% sobre el total liquidado.
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