Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 384/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 213/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 825 a 827 vta., interpuesto por Carlos Paz Ide, en representación de la Empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A., contra el Auto de Vista Nº 45/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 808 a 810 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Aguado Cuenca, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 831 a 832, el Auto de 25 de marzo de 2921 de fs. 833 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 213/2021-A, de 6 de abril de fs. 841 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 778 a 785, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, ampliada de fs. 11 a 15, y probada en parte la excepción de prescripción de fs. 733 a 737 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 126.374, por concepto de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, aguinaldos y vacaciones, mas la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 787 a 788 vta., y de fs. 791 a 793, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 45/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 808 a 810 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Carlos Paz Ide, en representación de la Empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 825 a 827 vta., manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido incurrió en una incorrecta apreciación y valoración de la prueba puesto que de acuerdo a las literales de fs.541 a 732 de obrados, se acredita que el demandante no trabajó de forma continua e ininterrumpida en la empresa demandada, en el periodo comprendido entre enero de 1997 hasta el 12 de agosto del 2014, en consideración que desde abril del 2001 hasta junio del mismo año, no desempeño ningún servicio en la empresa, en consecuencia no recibió salario alguno, similar situación sucedió en la primera quincena del mes de marzo 2004 y durante los mese de septiembre y octubre del 2006.
Al respecto el auto de vista comete el error de derecho al descartar la abundante prueba documental que demuestran con claridad las diferentes interrupciones suscitadas durante la relación laboral estableciéndose en consecuencia un errado computo de inicio y finalización no siendo evidente la compulsa realizada en el auto de vista impugnado en el entendido de que no se habría aportado prueba idónea para acreditar tal extremo, vale decir la discontinuidad en las funciones del demandante.
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