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AS/0384/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente reclama que, en apelación denunció que la Sentencia incurrió en violación del art. 370 inc. 4) del CPP y el Auto de Vista no se pronunció respecto de cada uno de los Autos Supremos que invocó en su recurso, lo cual vulneraría su derecho a la defensa y a ser escuchado, siendo que ...

Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 384/2022-RRC

Sucre, 09 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Pando 34/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 118 a 132 vta., Gian Marco Choque Anti, impugna el Auto de Vista 21/2021 de 11 de febrero, de fs. 92 a 93 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 2/2020 de 16 de enero (fs. 17 a 30 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Gian Marco Choque Anti, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas a favor del Estado.

En la Sentencia se estableció que el 14 de marzo de 2018, en el domicilio de Gian Marco Choque Anti, éste tuvo un cruce de palabras con la víctima que era la anterior pareja sentimental de su ex novia y le citó en la discoteca "Illimani" de Pando para conversar, al no haberse podido realizar dicha reunión, ambos se constituyeron en el domicilio del agresor, quién acercándose por la espalda le dijo discúlpame y le atacó con un cuchillo causándole una lesión en la garganta y ante el intento de defensa de la víctima, le apuñaló en el abdomen reiteradamente. Posteriormente, el agresor intentó golpearlo con un martillo, pero en ese momento intervino su abuela y cesó la agresión. El agresor salió de su casa pidiendo auxilio, acusando a la víctima de ser un ladrón.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Gian Marco Choque Anti formuló recurso de apelación (fs. 46 a 48), alegando la existencia de defectos previstos en el art. 370 del CPP, indicando que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, ya que el Ministerio Público no designó como perito para analizar la sangre en el cuchillo, vulnerando el debido proceso resguardado por el art. 16.11 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en especial el art. 204 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Señaló que dicha prueba carece de eficacia probatoria, pues comprendía una actuación necesaria del Fiscal que no fue cumplida. Por otro lado, acusó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, así como, mala aplicación de los arts. 173 y 124 del CPP, sin mayor desarrollo.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 21/2021 de 11 de febrero, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Sobre el primer agravio, indicó que, de la revisión del acta de juicio oral, al momento de producción de las pruebas, la defensa en ningún momento planteó exclusión alguna, denunciando supuesta ilegalidad, además que el apelante, ni siquiera indicó o identificó a que número de prueba se refería. En relación al segundo agravio indicó que en el recurso de apelación no se tiene desarrollado argumento alguno con relación con los reclamos, limitándose el apelante a identificar a la víctima sin establecer de qué manera se hubiese incurrido en una errónea valoración de la prueba y sólo se hace referencia a normas del CPP, sin mayor explicación de la aplicación de la misma.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 596/2021-RA de 16 de agosto corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

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FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gian Marco Choque Anti
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2022AS/0384/2022-RRCFuente oficial