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TSJ

AS/0384/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Penal
Proceso
Peculado,
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 384/2023

Sucre, 10 de abril de 2023

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

Proceso: Beni 03/2022

DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, Fanny Moreno Sotelo, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y la Empresa Transportes Aéreos Militares, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Previa relación de antecedentes de hecho, señala que los hechos imputados, acusados y que fundaron condena habrían ocurrido el año 2008, siendo que en su caso, por la previsión del art. 29 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone que los delitos cuya pena sea superior a seis años, prescriben en ocho años, y teniendo en cuenta que el delito por la que se procedió al juzgamiento poseía una pena de ocho años de privación de libertad, a la fecha deba declararse extinguida la presente acción penal.

Luego de una relación de actos del proceso, la peticionante señala que “la mora procesal en la tramitación de la causa fue originada por la actuación negligente del Ministerio Público, el acusador particular y de los señores Vocales de la Sala Penal” (sic), concluyendo que desde el inicio del proceso hasta la emisión del Auto de Vista, transcurrieron 10 años 7 meses y 12 días. En ese contexto afirma que, el proceso alcanzó una duración de 3542 días –hábiles-- “a los cuales se le deben restar 41 días hábiles atribuibles a los acusados y 71 días hábiles de la pandemia, haciendo un total de 3430 días” (sic), por lo que, se hubiera cumplido el tiempo para que pueda efectivizarse la extinción de la acción penal por prescripción.

RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

El Fiscal de Materia Erick León Zuleta Justiniano, señala que no habiéndose presentado elementos probatorios para demostrar los elementos de la prescripción, teniendo en cuenta además los principios de preclusión y convalidación, la petición debe ser declarada infundada y dilatoria.

Agrega que debe tomarse en consideración que la investigación arrojó que la acusada se habría apropiado de una suma cercana a los Bs. 98.675.-, con lo que se lesionó los intereses del Estado.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista; y, la respuesta emitida por el Ministerio Público, corresponde emitir la correspondiente resolución, en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

IV.1. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal.

El Código de Procedimiento Penal (CPP), señala de forma expresa que de conformidad al art. 27 num. 8) concordante con el art. 29 nums. 1) al 4) de dicha ley, los plazos que rigen la extinción de la acción penal es de dos, tres, cinco y ocho años de cometido el delito. La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación y no se interrumpe por el inicio de la acción penal, ya que esa interpretación vulneraría el principio de inocencia que favorece a todo imputado y la jurisprudencia vigente con relación a esta temática.

De acuerdo a la doctrina, la prescripción es un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley, siendo el transcurso del tiempo factor predominante para que opere esta excepción. En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió que la prescripción de la acción penal es una figura liberadora, en mérito de la cual, por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, toda vez que este instituto se halla ligado con el derecho que tiene todo imputado de conocer su situación jurídica, ya que, ni el sindicado tiene el deber de esperar indefinidamente que el Estado prosiga con el trámite de la causa hasta su conclusión, ni la sociedad puede esperar indefinidamente la resolución que disponga la autoría o absolución de los imputados, lo que genera incertidumbre en la sociedad; siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 29 del CPP.

En relación al instituto jurídico de la prescripción, el ordenamiento jurídico nacional a través de la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, señaló: “De acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.

Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales.

Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a los cambios que el tiempo opera en la personalidad del delincuente, que determinan la desaparición de su peligrosidad para la sociedad; otras consideradas objetivas y de utilidad social, que señalan que con el transcurso del tiempo desaparece la alarma social y no existe necesidad de prevención general; aquellas de orden procesal que sostienen que existen dificultades en la recolección de elementos probatorios para determinar la culpabilidad o inocencia del presunto autor. También se han aducido razones de política criminal, en sentido que el castigo impuesto mucho tiempo después de la comisión del hecho no alcanza los fines de la pena (prevención especial y prevención general, positiva y negativa), careciendo, en consecuencia, su imposición de razón de ser; así como razones jurídicas, que inciden en la necesidad de eliminar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y la desaparición de la intranquilidad causada por el delito.

Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica.

Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del

error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa.

A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica, derecho que se garantiza al evitar que se celebren procesos que no gozan de las mínimas garantías que permitan obtener una sentencia justa y que ocasionarían lesión a la garantía del debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Empresa Transportes Aéreos Militares
Demandado
Fanny Moreno Sotelo
Proceso
Peculado,
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0384/2023Fuente oficial