Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 384/2023-RA
Fecha: 26 de abril de 2023
Expediente: CH–41–23–S.
Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ María del Carmen Gutiérrez Adauto.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 649 a 654, interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Adauto contra el Auto de Vista N° 76/2023, de 06 de marzo, visible de fs. 639 a 646, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Carlos Antonio Velasco Languidey contra la recurrente; la contestación de fs. 752 a 786.; el Auto de concesión de 13 de abril de 2023, obrante a fs. 787, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Antonio Velasco Languidey por memorial de fs. 8 a 9 vta., promovió proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales, contra María del Carmen Gutiérrez Adauto; quien una vez citada, contestó la demanda negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 48/2022, cursante de fs. 594 a 598, por lo que la Juez Público de Familia 5° de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Carlos Antonio Velasco Languidey, según memorial cursante de fs. 601 a 608 vta., y también por la demandada María del Carmen Gutiérrez Adauto, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 76/2023, de 06 de marzo, cursante de fs. 639 a 646, con el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, según escrito de fs. 649 a 654; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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